Nuevo plazo para la lectura y facturación de los consumos de energía eléctrica
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Como ya conocerán por los medios de comunicación, el día 14 de enero, se publicó en el BOE un Real Decreto que determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros eléctricos no superiores a 15 kW.
Esta disposición entra en vigor el 1 de abril de 2013. En él se determina:
- La facturación a los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso se efectuara en base a lecturas reales y la periodicidad será bimestral.
- Si los equipos de medida disponen de capacidad de telemedida y telegestión y están integrados de forma efectiva en los sistemas, la facturación podrá realizarse mensual con lecturas reales.
- Si no se puede realizar la lectura, el encargado de la misma deberá de dejar un aviso de la imposibilidad de realizarla y facilitar un teléfono, web y plazo para que el usuario pueda facilitarla.
Este cambio en la facturación se informará puntualmente a todos los usuarios a través de la factura eléctrica.