Nuevo plazo para la lectura y facturación de los consumos de energía eléctrica
Como ya conocerán por los medios de comunicación, el día 14 de enero, se publicó en el BOE un Real Decreto que determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros eléctricos no superiores a 15 kW.
Esta disposición entra en vigor el 1 de abril de 2013. En él se determina:
- La facturación a los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso se efectuara en base a lecturas reales y la periodicidad será bimestral.
- Si los equipos de medida disponen de capacidad de telemedida y telegestión y están integrados de forma efectiva en los sistemas, la facturación podrá realizarse mensual con lecturas reales.
- Si no se puede realizar la lectura, el encargado de la misma deberá de dejar un aviso de la imposibilidad de realizarla y facilitar un teléfono, web y plazo para que el usuario pueda facilitarla.
Este cambio en la facturación se informará puntualmente a todos los usuarios a través de la factura eléctrica.