Recomendaciones ante la Huelga General del 29 de marzo

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Viernes, Marzo 23, 2012 Por APEME
Huelga General

Desde la Confederación Empresarial de la provincia de Alicante – COEPA, se nos ha hecho llegar la información siguiente, para que demos traslado a todas nuestras empresas asociadas, sobre las Consideraciones y Recomendaciones a seguir ante la Huelga General del próximo 29 de Marzo:

1.- Análisis de la huelga: factores que han llevado a su convocatoria por parte UGT-CCOO

Objetivo de la huelga: rechazar:

a.-“ La reforma de la Legislación laboral y demás medidas impuestas por el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral convalidado el 8 de marzo en el Congreso de los Diputados y que será tramitado como proyecto de ley

b.- “… las políticas presupuestarias restrictivas que están llevando de manera progresiva al desmantelamiento de los sistemas de protección y cohexión social”

COEPA , al igual que CEOE-CEPYME entiende que del análisis de los contenidos a y b, permite calificar la huelga como política, y en base al compromiso de los convocantes con el diálogo social.

Los empresarios y la economía española somos meros receptores pasivos de la huelga general instrumentada como el ejercicio de una clara presión política.

COEPA considera necesario garantizar:

  • El derecho al trabajo
  • La seguridad de las personas e instalaciones empresariales
  • La protección de los bienes, productos y servicios
  • La tipificación de la actuación legal de los piquetes
  • La calificación previa de la huelga
  • Y la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daños a los convocantes de la misma

CONCLUSION: La huelga del 29 de marzo es inoportuna , y lesiva para los intereses de España y de las empresas y trabajadores de nuestro país por los daños económicos y los efectos indeseables que pudieran ocurrir.

COEPA se suma a la postura de CEOE y no va a avalar la huelga general y menos aún aquella que intenta modificar una decisión del Pleno del Congreso de los Diputado, máxime cuando afecta injustificadamente a la actividad empresarial y al empleo en una situación de crisis especialmente crítica como la actual , donde lo más deseable es un clima es estabilidad y de recuperación de la confianza.

2.- Apertura de centros de trabajo: cabe garantizar el derecho constitucional al trabajo

Las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del 29 de marzo para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho también constitucional de no secundar la huelga.

Los empresarios NO DEBEN sustituir las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas ( vacaciones, cambios de turno, permisos….).

Hay que realizar un control del absentismo el día de la huelga.

3.- Servicios mínimos de mantenimiento y seguridad

La dirección de la empresa en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de las personas, los bienes y el centro de trabajo.

Ante la posible falta de colaboración de la representación sindical, podrá realizarse directamente por las empresas.

4.- Ocupación del centro de trabajo y derecho de información y reunión de los trabajadores durante la huelga

El Tribunal Constitucional ha considerado que la prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo para votar si desean o no secundar la convocatoria de huelga.

La actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas. Cualquier acción que exceda este cometido convierte la acción del piquete en ilegal en cuanto trate de impedir el ejercicio del derecho al trabajo de los que no quieran secundar la huelga.

5.- Cierre Patronal

La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa.

Igualmente es lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo por causa de la huelga, se impida gravemente el proceso normar de producción.

NOTA: El cierre Patronal hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral durante las 12 horas siguientes.

6.- Efectos jurídicos de la participación en la huelga

Son los siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga
  • Suspensión del periodo de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
  • NO devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe integro de las horas no trabajadas ( salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias)
  • Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social , con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador
  • Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.

7.- Coordinación: para recoger las incidencias provocadas durante dicha jornada

Desde COEPA se realizará un seguimiento durante toda la jornada a través de las organizaciones empresariales y empresas , en cuyo sector pudiera tener mayor incidencia la huelga, especialmente:

Transporte:

  • Transporte Urbano, Autobuses y taxis
  • Transporte interurbano: Viajeros y mercancías

Energía:

  • Estaciones de Servicio

Comercio:

  • Grandes Superficies
  • Pequeño comercio
  • Hostelería
  • Mercados Municipales
  • Alimentación

Grandes Empresas

El Secretario General de COEPA se pondrá en comunicación con las organizaciones y empresas para realizar un seguimiento coordinado que nos permita tener unos datos permanentemente actualizados y una visión real del desarrollo de la huelga en la provincia de Alicante.