Desde la Confederaciรณn Empresarial de la provincia de Alicante โ COEPA, se nos ha hecho llegar la informaciรณn siguiente, para que demos traslado a todas nuestras empresas asociadas, sobre las Consideraciones y Recomendaciones a seguir ante la Huelga General del prรณximo 29 de Marzo:
1.- Anรกlisis de la huelga: factores que han llevado a su convocatoria por parte UGT-CCOO
Objetivo de la huelga: rechazar:
a.-โ La reforma de la Legislaciรณn laboral y demรกs medidas impuestas por el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral convalidado el 8 de marzo en el Congreso de los Diputados y que serรก tramitado como proyecto de ley
b.- โโฆ las polรญticas presupuestarias restrictivas que estรกn llevando de manera progresiva al desmantelamiento de los sistemas de protecciรณn y cohexiรณn socialโ
COEPA , al igual que CEOE-CEPYME entiende que del anรกlisis de los contenidos a y b, permite calificar la huelga como polรญtica, y en base al compromiso de los convocantes con el diรกlogo social.
Los empresarios y la economรญa espaรฑola somos meros receptores pasivos de la huelga general instrumentada como el ejercicio de una clara presiรณn polรญtica.
COEPA considera necesario garantizar:
- El derecho al trabajo
- La seguridad de las personas e instalaciones empresariales
- La protecciรณn de los bienes, productos y servicios
- La tipificaciรณn de la actuaciรณn legal de los piquetes
- La calificaciรณn previa de la huelga
- Y la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daรฑos a los convocantes de la misma
CONCLUSION: La huelga del 29 de marzo es inoportuna , y lesiva para los intereses de Espaรฑa y de las empresas y trabajadores de nuestro paรญs por los daรฑos econรณmicos y los efectos indeseables que pudieran ocurrir.
COEPA se suma a la postura de CEOE y no va a avalar la huelga general y menos aรบn aquella que intenta modificar una decisiรณn del Pleno del Congreso de los Diputado, mรกxime cuando afecta injustificadamente a la actividad empresarial y al empleo en una situaciรณn de crisis especialmente crรญtica como la actual , donde lo mรกs deseable es un clima es estabilidad y de recuperaciรณn de la confianza.
2.- Apertura de centros de trabajo: cabe garantizar el derecho constitucional al trabajo
Las empresas estarรกn abiertas al iniciarse y durante la jornada del 29 de marzo para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho tambiรฉn constitucional de no secundar la huelga.
Los empresarios NO DEBEN sustituir las horas de trabajo del dรญa de la huelga por otras fรณrmulas ( vacaciones, cambios de turno, permisosโฆ.).
Hay que realizar un control del absentismo el dรญa de la huelga.
3.- Servicios mรญnimos de mantenimiento y seguridad
La direcciรณn de la empresa en colaboraciรณn con los representantes de los trabajadores, habrรก de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mรญnimos de mantenimiento y seguridad de las personas, los bienes y el centro de trabajo.
Ante la posible falta de colaboraciรณn de la representaciรณn sindical, podrรก realizarse directamente por las empresas.
4.- Ocupaciรณn del centro de trabajo y derecho de informaciรณn y reuniรณn de los trabajadores durante la huelga
El Tribunal Constitucional ha considerado que la prohibiciรณn de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reuniรณn de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo para votar si desean o no secundar la convocatoria de huelga.
La actuaciรณn de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas. Cualquier acciรณn que exceda este cometido convierte la acciรณn del piquete en ilegal en cuanto trate de impedir el ejercicio del derecho al trabajo de los que no quieran secundar la huelga.
5.- Cierre Patronal
La direcciรณn de la empresa deberรก adoptar en cada momento las medidas que considere mรกs convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situaciรณn de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa.
Igualmente es lรญcito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo por causa de la huelga, se impida gravemente el proceso normar de producciรณn.
NOTA: El cierre Patronal hay que comunicarlo a la Autoridad Laboral durante las 12 horas siguientes.
6.- Efectos jurรญdicos de la participaciรณn en la huelga
Son los siguientes:
- Suspensiรณn del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga
- Suspensiรณn del periodo de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
- NO devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe integro de las horas no trabajadas ( salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias)
- Mantenimiento en situaciรณn de alta especial en la Seguridad Social , con suspensiรณn de la obligaciรณn de cotizar por parte del empresario y del trabajador
- Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.
7.- Coordinaciรณn: para recoger las incidencias provocadas durante dicha jornada
Desde COEPA se realizarรก un seguimiento durante toda la jornada a travรฉs de las organizaciones empresariales y empresas , en cuyo sector pudiera tener mayor incidencia la huelga, especialmente:
Transporte:
- Transporte Urbano, Autobuses y taxis
- Transporte interurbano: Viajeros y mercancรญas
Energรญa:
- Estaciones de Servicio
Comercio:
- Grandes Superficies
- Pequeรฑo comercio
- Hostelerรญa
- Mercados Municipales
- Alimentaciรณn
Grandes Empresas
El Secretario General de COEPA se pondrรก en comunicaciรณn con las organizaciones y empresas para realizar un seguimiento coordinado que nos permita tener unos datos permanentemente actualizados y una visiรณn real del desarrollo de la huelga en la provincia de Alicante.