Aclaraciones sobre actuaciones en las Comunidades de Propietarios
Os trasladamos la información que hemos recibido desde FENIE: Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”
Entre las distintas disposiciones introducidas por este RD-L, se aclara la posibilidad de adoptar acuerdos de manera no presencial por parte de las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, para el desarrollo de obras o actuaciones en instalaciones, desde la finalización del estado de alarma el próximo 09 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2021, ya que anteriormente existía cierta incertidumbre por las distintas interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
La adopción de los acuerdos podrá ser llevada a cabo por cualquiera de las siguientes vías:
- Reunión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y se reconozca la identidad de los asistentes a la junta.
- Reunión de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad que en cada momento sean de aplicación.
- Adopción de acuerdos sin celebración de reunión de la junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y recepción de la comunicación.
Descarga: Real Decreto-ley 8/2021.