Os trasladamos la informaciรณn que hemos recibido desde FENIE: Recientemente se ha publicado en el BOE el โReal Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaciรณn de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaciรณn de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.โ
Entre las distintas disposiciones introducidas por este RD-L, se aclara la posibilidad de adoptar acuerdos de manera no presencial por parte de las juntas de propietarios de las comunidades en rรฉgimen de propiedad horizontal, para el desarrollo de obras o actuaciones en instalaciones, desde la finalizaciรณn del estado de alarma el prรณximo 09 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 2021, ya que anteriormente existรญa cierta incertidumbre por las distintas interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
La adopciรณn de los acuerdos podrรก ser llevada a cabo por cualquiera de las siguientes vรญas:
- Reuniรณn por videoconferencia o conferencia telefรณnica mรบltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y se reconozca la identidad de los asistentes a la junta.
- Reuniรณn de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad que en cada momento sean de aplicaciรณn.
- Adopciรณn de acuerdos sin celebraciรณn de reuniรณn de la junta mediante la emisiรณn de voto por correo postal o comunicaciรณn telemรกtica, siempre que puedan cumplirse las garantรญas de participaciรณn de todos los propietarios, identidad del remitente y recepciรณn de la comunicaciรณn.
Descarga: Real Decreto-ley 8/2021.