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Orden SND/388/2020 condiciones para apertura al público de determinados comercios y servicios

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Lunes, Mayo 4, 2020 Por Raquel Soriano
Orden SND/388/2020 condiciones para apertura al público de determinados comercios y servicios

Orden SND/388/2020 se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado: Descarga BOE.

A destacar: Se pueden abrir los locales comerciales, que tuvieran  actividad suspendida por estado de Alarma, de menos de 400 metros cuadrados cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Establecer sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Los locales que ya tenían permitida su actividad, continúan igual.