Orden SND/388/2020 condiciones para apertura al público de determinados comercios y servicios
Orden SND/388/2020 se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado: Descarga BOE.
A destacar: Se pueden abrir los locales comerciales, que tuvieran actividad suspendida por estado de Alarma, de menos de 400 metros cuadrados cumpliendo los siguientes requisitos:
- Establecer sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Los locales que ya tenían permitida su actividad, continúan igual.