Modificaciones en el mantenimiento de instalaciones en Locales Pública Concurrencia
BOLETIN DE RECONOCIMIENTO ANUAL (BRA):
- Nuevo boletín (BRA), en sustitución del antiguo boletín (talonario en papel), para regular el mantenimiento de Locales de Pública Concurrencia.
- La empresa instaladora suscribirá BRA digitalmente y será entregado a la persona titular de la instalación mediante correo electrónico, de forma que quede constancia de la recepción del mismo.
- La empresa instaladora conservará el BRA durante al menos 5 años, que mantendrá a disposición de los órganos competentes en materia de industria.
- Plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden 6/2022 (15 Febrero del 2023), para que los titulares de las instalaciones Anexo I, dispongan de contrato de mantenimiento que cumpla los términos establecidos en la citada orden.
- El contrato de mantenimiento será como mínimo anual.
EXTRACTO DE INTERÉS:
Artículo 6. Obligaciones de las empresas instaladoras
Las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas a las que hace referencia la presente orden, así como las personas titulares que realicen su propio mantenimiento conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 5 de la presente orden, serán responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, y tendrán las siguientes obligaciones:
a) Emitir anualmente el BRA exigido en la presente Orden debidamente cumplimentado y firmado.
b) Disponer de medios técnicos y humanos acordes con el número de instalaciones que mantengan y el nivel de actividad que desarrollen.
c) Dar cuenta, de manera inmediata, al servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, de los accidentes ocurridos en las instalaciones sometidas a la presente Orden que hayan contratado su mantenimiento, con la emisión de un informe detallado de las posibles causas que los han ocasionado y de los daños producidos.
d) Atender los requerimientos de la persona titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en la instalación eléctrica, en caso de que se solicite.
e) Poner en conocimiento de la persona titular, por escrito, de las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, con indicación de los plazos de corrección de las mismas, a fin de que sean subsanadas, siendo responsabilidad de la persona titular el incumplimiento de dichos plazos.
Las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, además de las obligaciones enumeradas en los párrafos anteriores de este artículo, tendrán a disposición del servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen, un listado de las altas y las bajas de los contratos de mantenimiento suscritos.
TRAMITACIÓN:
Desde APEME continuaremos tramitando la legalización de este tipo de instalaciones, adaptándonos a esta nueva modalidad de boletín, que gestionaremos al igual que el resto de procedimientos que progresivamente se han ido digitalizando.
Pondremos a disposición de nuestras empresas asociadas toda la información y documentación necesaria para la correcta certificación, que será obligatoriamente firmada, mediante el Certificado Digital del instalador.
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