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Actualización medidas COVID19 en la Comunidad Valenciana

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Viernes, Diciembre 18, 2020 Por Raquel Soriano
Actualización medidas COVID19 en la Comunidad Valenciana
  • En vigor a partir del lunes 21 de diciembre.
  • Confinamiento perimetral reforzado.
  • Circulación nocturna hasta las 23h. salvo 24 y 31 de diciembre (00h).
  • Límite de 6 personas restringido a 2 grupos de convivencia sin excepción por Navidad.
  • Hasta 15 de enero.

Se ha publicado en el DOGV del pasado viernes el DECRETO 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, y el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorrogó la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se adoptaron nuevas medidas.

Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana.

Se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat: “Los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, así como los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables”.

Por tanto, hasta las 23:59 horas del 15 de enero de 2021, la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 23.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, sin distinción de fechas, será la que se establece en los dos apartados siguientes:

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

Efectos: el presente decreto surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de diciembre de 2020.