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Ayudas Plan Moves II - Infraestructura recarga vehículo eléctrico

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Lunes, Octubre 5, 2020 Por Raquel Soriano
Ayudas Plan Moves II - Infraestructura recarga vehículo eléctrico

Se describen brevemente las características principales de este programa de ayudas en la parte que corresponde a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Esta financiado por el Ministerio de Transición Ecología, coordinado por el IDAE a nivel nacional y gestionado en nuestra comunidad autónoma por el IVACE. Las bases reguladoras de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, Programa MOVES II

Fecha presentación solicitudes: desde YA hasta el 7 de octubre de 2020

El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

Las ayudas tienen un carácter incentivador, con lo que:  la adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud. Sé establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último.

Beneficiarios

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada y pueden acogerse a estas ayudas  

  1. Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España cuya identificación fiscal comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J,R o W.
  5. Las entidades locales y el sector público institucional.

Preinstalación en comunidades de propietarios

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, se podrá subvencionar la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que sea posibilite la realización de las derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Usos posibles

La infraestructura de recarga se podrá destinar a:

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas viviendas unifamiliares
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Requisitos a cumplir

Se debe cumplir con la normativa aplicable, en particular con lo indicado en la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para baja Tensión. Tener en cuenta entre otros:

  • Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.

En el caso de recarga pública:

Como mínimo compatibilidad con modo  3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada. Además deberá tener los siguientes requisitos de conectividad:

  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
  • Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
  • Medida de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Clasificación de sistemas de recarga

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW

Tipo de ayuda

Hasta el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y el 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil. Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria. La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

Se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último.

Inversión elegible

Se considera inversión elegible para la ayuda:, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de Presentación:  Hasta el 07/10/2020
Inicio de los proyectos: A partir de la presentación de la solicitud.
Periodo subvencionable de gastos: Desde la solicitud hasta la fecha de justificación.
Fecha máxima de justificación: Hasta 8 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda.

Solicitud y documentación

Se precisará:

  • Memoria técnica del proyecto de la línea de ayuda que se solicite, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo.

El IVACE ha habilitado un número de teléfono, 963 536 734, horario de atención telefónica: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, y un correo electrónico moves­_ivace@gva.es para facilitar información específica sobre esta ayuda.

Lugar de presentación

La solicitud la realizará directamente el solicitante y se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, que emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación,
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.