Deducción Fiscal

Certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF para las instalaciones de autoconsumo

Iberdrola Distribución Eléctrica

Las instalaciones de autoconsumo, incluyendo las aisladas de red, en viviendas en la Comunidad Valenciana disfrutan de una desgravación en la cuota autonómica del IRPF:

La Generalitat Valenciana permite a sus contribuyentes una deducción fiscal del 20% o del 40% exclusivamente para la vivienda habitual, en el tramo autonómico del IRPF del importe de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo con energías renovables realizadas en las viviendas de la Comunidad Valenciana de las que sean propietarios los contribuyentes y en instalaciones colectivas del edificio, siempre que no estén relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.

Instalaciones facturadas en el ejercicio 2022:

Para la aplicación de esta deducción se requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.

En el siguiente enlace IVACE tiene publicada toda la información sobre esta deducción:

https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energia/deducciones-fiscales-en-irpf-para-autoconsumo-y-energias-renovables/6816-deducciones-fiscales-en-el-irpf-para-autoconsumo-y-energias-renovables

APEME ha firmado un acuerdo de colaboración con IVACE que permite tramitar la solicitud de la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF para las instalaciones de autoconsumo y las aisladas de la red eléctrica, debidamente justificadas.

Para tramitar esta certificación es imprescindible remitir:

  • Autorización del titular de la instalación a la realización del trámite por parte de APEME.
  • Declaración responsable firmada por el titular indicando que todos los datos que se facilitan son ciertos, facilitada por APEME.
  • Declaración responsable de solicitud de otras ayudas.
  • Documentación adicional para instalaciones de autoconsumo:
    • Factura oficial de la instalación a nombre del solicitante.
    • Justificantes de pago (para instalaciones anteriores a 2022).
    • Datos del cliente: nacionalidad, teléfono móvil y factura de luz de autoconsumo reciente (si es posible).
    • Fotografías de la instalación global y de cada uno los elementos que la componen: Placas fotovoltaicas, Inversor, baterías y cualquier otro elemento de la misma.
    • Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos que especifique características y rendimientos: Placas Fotovoltaicas, Inversor, Elementos de acumulación, Otros dispositivos.
    • Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación en la que se haya llevado a cabo la instalación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente).
  • A las instalaciones de producción eléctrica aisladas de la red se añadirá:
    • Documentación acreditativa de que la conexión del consumo a la red eléctrica de distribución resulta inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico. La justificación de la inviabilidad técnica y/o económica se realizará a partir la notificación de la compañía eléctrica distribuidora donde se establezcan las condiciones para la conexión del suministro.
  • En el caso de los Certificados no gestionados a través de la asociación se deberá aportar: CERTAUTO y Ficha Catastral.€.

Remite a gestiones@apeme.es correo toda la documentación y te tramitamos la solicitud de la certificación por un coste de 23,35€.

En el caso de que fuese necesario algún documento extra, te avisaremos lo antes posible.

Instalaciones facturadas en el ejercicio 2023:

Para las instalaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes podrán seguir deduciéndose un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y el 20% de las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre condicionado al cumplimiento del resto de requisitos establecidos. Pero se produce un cambio normativo con el que se pretende la simplificación de los requisitos para la aplicación de la deducción:

Resulta de aplicación la Disposición Final Primera del DECRETO LEY 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 9458 de 27/10/2022). Esta norma elimina el requisito establecido en la regulación anterior por el cual, para la aplicación de la deducción, se exigía el reconocimiento previo de la administración autonómica y la consiguiente expedición de la certificación acreditativa correspondiente por parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

Es decir, para la aplicación de la deducción el contribuyente tendrá que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación, pero el IVACE no emitirá ningún Certificado relativo a la instalación realizada.

Descarga: Extracto Decreto-Ley 14/2022.

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