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Camuflar cuotas en nombre de la seguridad laboral

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Hace unos dรญas desde APEME informรกbamos sobre algunos de los aspectos mรกs importantes, por lo de novedosos, que se recogen sobre la formaciรณn en prevenciรณn de riesgos laborales acordados por la Comisiรณn Negociadora del Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnologรญa y los Servicios del sector del Metal y que fueron publicados en el BOE del 11 de agosto mediante una Resoluciรณn de la Direcciรณn General de Empleo. ยกMala fecha para publicar algo de tanta transcendencia!

El acuerdo fue firmado por parte del empresariado por CONFEMETAL y por la parte sindical por CC.OO y UGT, negรกndose a la firma el sindicato gallego CIG y no asistiendo a la reuniรณn de la Comisiรณn negociadora ni ELA ni LAB. Esto es importante para conocer a los actores de este episodio. Esto no es una iniciativa del Gobierno de la naciรณn sino de los actores referidos dentro de la legalidad que establece el actual Estatuto de los Trabajadores para las organizaciones patronales y sindicales.

Algunas de las modificaciones que se recogen en el Acuerdo tienen suficiente calado como para hacer alguna reflexiรณn sobre las mismas, y quiero centrarme en aquellas que afecten mรกs directamente a nuestros asociados. 

Comencemos a reflexionar, primero los โ€œpodrรกnโ€…

Entiendo que puede llegar a ser preocupante la modificaciรณn del Artรญculo 22 del ahora denominado Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnologรญa y los Servicios del Sector del Metal (en adelante CEM) cuando dice โ€ฆยซlas organizaciones empresariales y sindicales del Sector podrรกn negociar un sistema autรณnomo, solidario, objetivo y transparente, complementario del actual modelo de Formaciรณn Profesional para el Empleo (FPE), que asegure una formaciรณn de calidad, flexible y adaptada a las necesidades de las empresa y trabajadores del Sectorโ€. โ€œCon dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrรกn financiarse a travรฉs de una cuota sectorial de formaciรณnโ€.

Como verรกn en este texto en cursiva hay dos โ€œpodrรกnโ€, que a mi particularmente me llevan a pensar que hay algo mรกs que una declaraciรณn de intenciones. Ejemplo de ello lo tenemos en el sector de la Construcciรณn: hace ya aรฑos que implantรณ la cuota sectorial de formaciรณn, que en el aรฑo 2015 consistรญa en un 0,35% sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que se liquida a la seguridad social, y cuyo pago corresponde en su totalidad a las empresas, y cuyos beneficiarios son directa y exclusivamente los actores referidos, al margen de la cuota del 0,60% que las empresas pagan a la Tesorerรญa General de la Seguridad Social (mรกs el 0,10% que pagan los trabajadores) y que van destinadas al Servicio Pรบblico de Empleo Estatal.

ยฟDe cuรกnto estamos hablando?

Recuerdan nuestro anterior post ยฟQuรฉ me cuesta contratar un trabajador?. En el mismo hacรญamos los cรกlculos para un trabajador de nuestra empresa con categorรญa de oficial de primera y al que abonรกbamos รบnica y exclusivamente las retribuciones establecidas en el Convenio. Si lo recuerdan, ese trabajador le cuesta a la empresa por la cuota de Formaciรณn Profesional 100,57 โ‚ฌ/aรฑo. Si los โ€œpodrรกnโ€ que mencionamos evolucionaran a obligatorios, y se implantase esa cuota del 0,35%, le supondrรญa a esa misma empresa incrementar su carga laboral en 58,67 โ‚ฌ/aรฑo por empleado. No sรฉ si esta nueva carga social que se โ€œpodrรกโ€ imponer a las empresas es importante o no a nivel particular de cada una de ellas, pero si extrapolamos las cifras a todas las empresas del sector metal del Estado, seguro que nos resulta un montante muy considerable, y quizรกs no estemos en el momento adecuado para hacerlo sobre todo, cuando desde otros รกmbitos empresariales, se estรก reclamando un ajuste en las cotizaciones sociales. Una vez mรกs habrรก que confiar en el buen hacer de nuestros mรกs altos representantes empresariales y sindicales: estaremos atentos a los movimientos.

 

Sigamos la reflexion: ยฟformaciรณn de reciclaje periรณdico?…

Otro aspecto que nos ha llamado la atenciรณn es la modificaciรณn del Artรญculo 90, que en este Acuerdo โ€œestablece una acciรณn de reciclaje formativo, obligatorio para el personal tรฉcnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios (o sea, todos, menos la formaciรณn de los empresarios), consistente en 4 horas de formaciรณn que serรกn impartidas periรณdicamente cada 3 aรฑos y de manera presencial (salvo para los administrativos que podrรกn ser de teleformaciรณn)โ€.

Cuando, tras no pocos esfuerzos y quebraderos de cabeza, los pequeรฑos empresarios creรญamos haber cumplido con nuestras obligaciones en esta materia, ahora resulta que se nos impone una nueva โ€œel reciclaje formativoโ€. Si bien es cierto que estas acciones formativas podrรกn ser bonificadas con cargo a las cuotas formativas, la ยซobligaciรณn acordadaยป de ser presenciales obligarรก en muchas ocasiones a efectuar desplazamientos a los lugares donde se imparta esta formaciรณn con los consiguientes costes de desplazamiento y pรฉrdida de ยซhoras de trabajo facturablesยป.

Traduzcรกmoslo otra vez a euros…

  • El coste/hora laboral lo tienen controlado casi todos serรก una operaciรณn matemรกtica simple. Pero estรกn en el aire cuestiones pendientes de definir cรณmo puede ser
  • ยฟA partir de quรฉ momento habrรกn de comenzar los reciclajes formativos? ยฟTranscurridos  tres aรฑos desde que se recibiรณ la formaciรณn?, en este caso nos encontraremos con una gran cantidad de trabajadores que formar en un momento inicial. Habrรก que ver cรณmo se regula. Y otra pregunta que surge es la siguiente.
  • Si somos autรณnomos, con lo cual no estamos soportando la cuota de Formaciรณn Profesional a la Seguridad Social y decidimos contratar un trabajador ยฟserรก a nuestro cargo el coste de esa formaciรณn ya que no podemos acudir a la formaciรณn bonificada? La respuesta probablemente sea que sรญ. Esto desde luego no parece que sea una medida incentivadora del fomento del empleo.

Y ยฟEsto ayuda a la creaciรณn de empleo?

Y aunque podrรญamos seguir haciendo reflexiones acabamos ya con รฉsta. En este mismo artรญculo 90 se nos indica que: โ€ฆ โ€œla formaciรณn de reciclaje serรก impartida, en el momento de incorporaciรณn al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un aรฑo, de manera continuadaโ€. Entiendo, salvo mejor criterio, que si queremos contratar algรบn trabajador que lleve mรกs de un aรฑo en desempleo antes de incorporarlo a la plantilla hemos de proporcionarle la formaciรณn de reciclaje. Si con anterioridad no tenรญamos trabajadores, no aportรกbamos cuota de formaciรณn profesional, y por lo tanto, no disponemos de crรฉdito formativo. La formaciรณn la pagamos de nuestro bolsillo. Y ademรกs habremos de perder las horas de trabajo que habrรกn de dedicarse a la formaciรณn.

Un deseo.

Si las organizaciones, ya sea empresariales o sindicales, instrumentan sus vรญas de financiaciรณn vรญa leyes y obligaciones con cargo al emprendedor, desvirtรบan absolutamente sus objetivos, y debilitan su credibilidad. Hacerlo en nombre de ยซla seguridad laboral de los trabajadoresยป es aรบn mรกs preocupante. Dejar sรณlo estos visos de sospecha sobre esta normativas no es honesto, y espero que el entramado organizativo y representativo evite la tentaciรณn de subordinarse a sus propios sistemas de financiaciรณn, y camuflar cuotas en nombre de la seguridad laboral.

Aquรญ lo dejamos.

Espero que nuestras aportaciones  y, como ya decรญa con anterioridad, el buen hacer de nuestros representantes empresariales en esta materia, harรกn que estos temores se disipen y hagan prevalecer el verdadero interรฉs colectivo.

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