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Importantes novedades en formación de PRL

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Martes, Septiembre 13, 2016 Por Raquel Soriano

El pasado 11 de agosto se publicó la Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal. (texto íntegro).

A continuación resumimos los puntos más importantes.

1º.- Se cambia la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de “Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM)”.

2º.- Se da una nueva redacción al Artículo 55 – Formación. “El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos”….. “La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal”.

3º.- Se modifica el Artículo 81, apartado 1 y 2 en los siguientes términos: “1. Podrán solicitar la tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1,de este Convenio”. “2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 78.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud”. Para la renovación de las Tarjetas se habrán de cumplir las mismas condiciones que las indicadas en la solicitud inicial.

4º.- Se modifica la letra b) del Artículo 90 en los siguientes términos:

b) “El segundo ciclo deberá trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas”.

“Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad. Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación. Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada”.


De la Resolución que nos hemos hecho eco y de los puntos más destacados queremos hacer especial incidencia por lo que pueda afectar a nuestras empresas asociadas en los siguientes:

  • Con el curso de 20 horas, formación por puesto de trabajo u oficio, ya se incluye la formación inicial o Aula Permanente de 8 horas que antes era obligatorio realizar.
  • Aparece una nueva “obligación” bajo la modalidad de “reciclaje formativo” que será obligatoria para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios (no para los directivos de las empresas) y que consiste en que cada 3 años todo el personal deberá realizar un nuevo curso de 4 horas presenciales. En estos momentos las partes firmantes del Convenio se encuentra ultimando los contenidos formativos que habrán de impartirse, por lo que de momento no se pueden llevar a cabo.
  • Igualmente, habrá de tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo la contratación de un nuevo trabajador que, si éste lleva alejado del sector más de un año, habrá de recibir esta formación de reciclaje en el momento de incorporarse al puesto de trabajo.

APEME, en colaboración con OTP Oficina Técnica de Prevención, S.L. viene facilitando a sus empresas asociadas el cumplimiento de formación en prevención de riesgos laborales exigidos hasta el momento por la normativa, y a raíz de la publicación de esta Resolución pendiente de la publicación de los nuevos contenidos formativos de reciclaje, habiéndose acordado la impartición de estos cursos en distintas localidades de la provincia para facilitarles su asistencia. Toda la formación puede ser bonificada con los créditos de los que disponen todas las empresas y que serán gestionados por OTP.

Para cualquier aclaración o dudas sobre lo comentado pueden ponerse en contacto con nuestras oficinas, o bien, llamar identificándose como Asociado de APEME a:

OTP Oficina Técnica de Prevención, S.L.
Persona de contacto: Vero Crespo. Tfno. 965 103117
Pol. Ind. Pla de la Vallonga. C/ Guillermo Stewart Howie nº 22
03006 – ALICANTE