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Actualizado el: 08 Mayo, 2017 | 1:30PM

El pasado mes de enero les remitimos nuestro Artículo ¿Los Autónomos pagamos cuotas distintas a la Seguridad Social? que originó gran número de comentarios al respecto. (Ver enlace)
Como todos los años, y antes del 1 de mayo, los Autónomos tienen la oportunidad de modificar su base de cotización y en consecuencia la cuota a pagar, ello siempre de los límites establecidos según la edad.
En el BOE Núm. 36, de 11 de febrero de 2017, se establecen las bases y tipos para este ejercicio por contingencias comunes que serán los siguientes:

  1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 por ciento. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento. Resumiendo:
    1. Autónomo sin Incapacidad temporal                         26,60 por ciento
    2. Autónomo con Incapacidad temporal                        29,90 por ciento
    3. Autónomo con Incapacidad temporal +
      Accidente de trabajo y Enfermedad profesional        36,00 por ciento
    4. Autónomo con Incapacidad temporal +
      Accidente de trabajo + Enfermedad Profesional +
      Cese de actividad                                                       38,20 por ciento
  2. Bases de Cotización.
    1. Base mínima de cotización:          893,10 euros mensuales.
    2. Base máxima de cotización:      3.751,20 euros mensuales.

Consideraciones

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964, 70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 años o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. (con salvedades)

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales.

Concluyendo

Recomendarles que si se encuentran en los apartados correspondientes y desean modificar su base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal) se pongan lo antes posible en contacto con su asesoría o directamente con la oficina correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social antes del 1 de mayo.

Asimismo, que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y que cotizan en autónomos por una base inferior a los 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a dicha cantidad, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017. Los efectos de cualquiera de estas modificaciones en las bases tendrán efectos a partir del 1 de julio de 2017.

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3 Comentarios

Anónimo March 28, 2017

Responder
Muy interesante artículo amigo Andrés, como siempre aportando luz a temas tan complejos que afectan a los empresarios de instalaciones.

Hay un pequeño error en la fecha en la que se puede cambiar las bases donde indicas que hay hasta junio de 2917 y supongo que querrías decir junio de 2017.

Un abrazo

Anónimo March 30, 2017

Responder
Muchas gracias por tu indicación, una vez más he pulsado la tecla equivocada. Efectivamente es 2017.

Anónimo March 29, 2017

Responder
Imagino que en algún lugar se verá que esto es "bueno" para los autonomos y más??!! Yo, como no me fío, me inclino a pensar q la maquinaria recaudatoria nos lleva demasiada ventaja!!! Y no se si estas medidas van en buena direccion. Me quedo con el agravio de los niveles de cotizacion de autonomos en otros paises. Gracias por tan concreto artículo.