AUTONOMOS. ¡Alertas a considerar de cara a la pensión!

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Es un hecho constatable que los trabajadores por cuenta propia (autónomos) al cobrar sus pensiones estas suelen ser más bajas que la que reciben los asalariados. 

Gráfica comparativa pensiones medias autónomos y régimen general

De hecho en 2014 la pensión media de los autónomos según datos de la Seguridad Social fue de 678 euro/mes, lo que supone un 60% de lo que percibieron de media los trabajadores del régimen general cuya media se situó en 1.143 euros/mes.

La razón de ello no es otra que los trabajadores por cuenta ajena tienen una base de cotización, que pagan entre ellos y los empresarios que se fija en función del salario que perciben, mientras que los autónomos eligen su base de cotización y ésta no se encuentra vinculada a sus ingresos reales. Por regla general, la base de cotización de los autónomos es más baja que la de los trabajadores. Y si se cotiza por una base menor, pues menor será el importe de la prestación que se reciba.

En 2014, la media de la base de cotización de los autónomos se situó en 999 euros, y la de los asalariados en 1.703 euros. En el primer trimestre de 2015, casi el 86% de los autónomos estaba cotizando por la base mínima 884,80 euros y pagando pues una cuota de 263,55 euros.

Para que a un autónomo le quede al final de su vida laboral una pensión mayor en el momento de su jubilación, habrá de cotizar por una base mayor. Pero además habrán de tenerse en cuenta otros factores como es el período de tiempo en el que esas bases sean más altas.

Desde 2013 en que se modificó la normativa, se estableció que el periodo de años para determinar el cálculo de la pensión aumentaría, a la vez que se retrasaba la edad de jubilación. Hasta 2012, el cálculo de la pensión se hacía en función de lo cotizado en los últimos 15 años, paulatinamente y tras la reforma se van ampliando los años hasta que cuando lleguemos a 2027 se computarán los últimos 25 años, y la edad de jubilación igualmente se incrementará hasta los 67 años. 

 

Veamos la siguiente tabla para gráficamente entender lo comentado hasta ahora:
 

No queda ahí la cosa, ya que la reforma también incorpora la ampliación de la vida laboral para tener derecho al cobro de la pensión máxima que pasa de los 35 años anteriores a la reforma, a los 38 años y 6 meses en 2027.

En 2013 ya era necesario tener 65 años y tres meses para jubilarse, y se tenían en cuenta los últimos 16 años de vida laboral para calcular la pensión. Ahora en 2015, se toman en cuenta los últimos 18 años, con 65 años y tres meses de edad y para alcanzar la pensión máxima se exigen 35 años y 9 meses de cotización.

Vamos a empezar a sacar algunas conclusiones, aunque el tema da para muchas más.

1.- Tendremos que empezar a preocuparnos por la jubilación a una edad muy temprana, a partir de los 42 años (no será fácil). ¿Por qué a los 42? pues porque si la jubilación nos llegará a los 67 años y nos computarán 25 años para calcularnos la pensión, basta con una simple resta. Salvo, que con 42 años ya pensemos que vamos a alargar la edad de jubilación por encima de los 67 años.

2.- Tendremos que tener cuidado con los cálculos que comencemos a hacer si en enero de 2015 teníamos ya más de 47 años, porque si en diciembre de 2014 estábamos cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros podremos seguir eligiendo nuestra base entre la mínima de 884,40 y la máxima para 2015 de 3.606 euros/mes. Pero para quienes en las mismas condiciones tuviesen una cotización en diciembre de 2014 inferior a º1.926,60 euros, la base mínima que podremos elegir sería de 953,70 euros y la máxima de 1.945,80 euros.
En resumen, se puede cambiar la base de cotización hasta el tope incluido siempre que se haga en estos momentos antes de cumplir los 47 años, años que se irán reduciendo como hemos visto anteriormente hasta los 42 años.

3.- Acabamos, otra opción que se nos presenta y que en cada caso habrá que analizar es la de contratar un plan de pensiones privado. Pero ojo, aquí también necesitaremos el asesoramiento adecuado para saber cuándo hemos de contratarlos, con qué tipo de entidad, que cantidades serán necesario aportar mensualmente y las características de estos planes de pensiones.

Apasionante el tema que planteamos y que seguro que con las aportaciones de todos logramos dilucidar. 

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