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Modificaciones del REBT más destacadas con la entrada en vigor del RD 298/2021

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Viernes, Julio 16, 2021 Por Raquel Soriano
Modificaciones del REBT más destacadas

Este real decreto entro en vigor el día 1 de Julio de este año, tal como se informó el pasado mes de abril (Modificaciones en los reglamentos eléctricos).

Una de las modificaciones sustanciales de este RD es la armonización de los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas (instaladores). Así se genera una interpretación homogénea para todas las comunidades autónomas y se equiparan los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados como son los eléctricos.

En lo que se refiere a las modificaciones especificas del REBT, las más destacadas son:

  • Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 "Empresas Instaladoras en Baja Tensión" en la que se especifica que el personal requerido debe estar contratado en plantilla a jornada completa. Se dispone de un año para cumplir con esta obligación (hasta el 1 de julio de 2022).
  • Modificación del apartado 2 del Artículo 2 “Campo de aplicación”, estableciendo el criterio de que las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del REBT de 2002, deberán cumplir lo establecido en el REBT de 2002, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, debiéndose tomar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.

En el anterior Artículo 2 del REBT se indicaba que en las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del REBT 2002, solo las reparaciones y modificaciones “de importancia” y sus ampliaciones debían ejecutarse de acuerdo con los requisitos de dicho Reglamento.

Recordemos que se consideraba modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50% de la potencia instalada o a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia. A nivel de aplicación, dicho criterio para decidir qué reparaciones o modificaciones se consideraban de importancia y, en consecuencia, debían acogerse al REBT de 2002, no era demasiado claras.

A partir del 1 de julio de 2021, fecha de la entrada en vigor del R.D. 298/2021, todas las modificaciones, reparaciones y ampliaciones de instalaciones existentes, sean o no de importancia, solo en lo que afecta a la parte modificada reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.

La distinción entre modificaciones o reparaciones de importancia seguirá existiendo, pero a los efectos de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial.

Puede consultar la publicación completa de este Real Decreto aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6879.pdf