Para las instalaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes podrán seguir deduciéndose un 40 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y el 20% de las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre condicionado al cumplimiento del resto de requisitos establecidos. Pero se produce un cambio normativo con el que se pretende la simplificación de los requisitos para la aplicación de la deducción:
Resulta de aplicación la Disposición Final Primera del DECRETO LEY 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 9458 de 27/10/2022). Esta norma elimina el requisito establecido en la regulación anterior por el cual, para la aplicación de la deducción, se exigía el reconocimiento previo de la administración autonómica y la consiguiente expedición de la certificación acreditativa correspondiente por parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Es decir, para la aplicación de la deducción el contribuyente tendrá que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación, pero el IVACE no emitirá ningún Certificado relativo a la instalación realizada.
Para las instalaciones del año 2022 se puede seguir solicitando el Certificado del IVACE: Más información.