Ayudas al autoconsumo y almacenamiento 2022: Particulares

Ayudas a particulares para instalaciones de autoconsumo y almacenamiento 2022

Publicado el 30 de junio el  RD 477/2021 de ayudas directas para la ejecución de programas de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable. En el DOGV del 25 de octubre de 2021, se publicaron las ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (descargar convocatoria).

Hay que tener en cuenta estas particularidades:

  • Se podrán solicitar desde las 9:00 horas del día 11 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, aunque las instalaciones pueden haber sido ejecutadas desde el 30 de junio de 2021.
  • Los solicitantes pueden ser: Personas físicas y jurídicas sin actividad económica, Las personas físicas con actividad económica deben de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, Entidades locales y sector público institucional, Comunidades de propietarios y Comunidades de energía renovables y comunidades ciudadanas de energía.
  • Descarga: Cuadro de actuaciones e importes.
  • Descarga: Excel para el cálculo de las ayudas.
  • Las actuaciones apoyables son las instalaciones fotovoltaicas o eólicas, para autoconsumo, incluyendo los sistemas de almacenamiento. Sólo es elegible una actuación, fotovoltaica o eólica, por destinatario último de la ayuda y por ubicación, también se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red.
  • La potencia subvencionable se corresponderá con los 5 primeros MW de la instalación.
  • También es subvencionable: La incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, con fuentes de energía renovable.
  • Las instalaciones de almacenamiento con tecnologías de almacenamiento con plomo-ácido no son subvencionables. El ratio generación-almacenamiento no debe superar los 5 kWh por kWp instalado.

Aclaración al párrafo 5 en el artículo 13 del RD 477/2021 (5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II). El IDAE para facilitar el cumplimiento de esta obligación ha desarrollado el documento: Justificación del consumo anual de energía igual o superior al 80% de la energía generada por la instalación.

APEME ofrece a las empresas asociadas la posibilidad de gestionar estas ayudas para instalaciones de autoconsumo ejecutadas por empresas asociadas a un coste reducido de: 100€ que incluirá tanto la presentación de la solicitud, como la documentación para la legalización de la instalación de autoconsumo (Memoria Técnica de Diseño y Certificado de Autoconsumo). Accede al: Trámite de legalización.

El procedimiento será obligatoriamente telemático, para el que necesitamos la representación del titular de la instalación, mediante el Registro de Representantes (paso 1) y que el instalador aporte la documentación necesaria (paso 2):

Programa 4

Paso 1: Representación

En primer lugar es necesario que el titular nos autorice a realizar el trámite, te facilitamos una guía explicativa que puedes enviar al titular con el procedimiento paso a paso del registro representantes: https://youtu.be/uco6mq6UYYc.

Enlace a la página a la que debe acceder el titular de la instalación con su firma digital: https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html
Tal y como explica el vídeo, el procedimiento a seleccionar es el: 21988

Nuestros datos como empresa representante a la que debe autorizar son:

CIF: G03057395
Razón Social: APEME
Teléfono: 965922447
Correo electrónico: info@apeme.es
Dirección: Reyes Católicos, 34, Entlo.
Código Postal: 03003
Municipio: Alicante
Provincia: Alicante
Nuestra recomendación es autorizar mínimo 2 años.

Paso 2: ¿Qué documentación se debe presentar en el momento de la solicitud?

Envíala a: subvenciones@apeme.es y con la información que recibamos, cumplimentaremos los formularios oficiales y nos pondremos en contacto con la empresa asociada.

Programa 5 (Incorporación baterías)

Paso 1: Representación

En primer lugar es necesario que el titular nos autorice a realizar el trámite, te facilitamos una guía explicativa que puedes enviar al titular con el procedimiento paso a paso del registro representantes: https://youtu.be/uco6mq6UYYc.

Enlace a la página a la que debe acceder el titular de la instalación con su firma digital: https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html

Nuestros datos como empresa representante a la que debe autorizar son:

CIF: G03057395
Razón Social: APEME
Teléfono: 965922447
Correo electrónico: info@apeme.es
Dirección: Reyes Católicos, 34, Entlo.
Código Postal: 03003
Municipio: Alicante
Provincia: Alicante
Nuestra recomendación es autorizar mínimo 2 años.

Paso 2: ¿Qué documentación se debe presentar en el momento de la solicitud?

Envíala a: subvenciones@apeme.es y con la información que recibamos, cumplimentaremos los formularios oficiales y nos pondremos en contacto con la empresa asociada.

Resuelve tus dudas

Webinar: Ayudas autoconsumo y almacenamiento a empresas y particulares

Descarga la: Presentación realizada por IVACE y Presentación realizada por Conselleria de Transición Ecológica.

Accede a: Información en página del IDAE, Jornada informativa elaborada con IDAE el pasado 16 de julio de 2021: Presentación realizada y vídeo completo.

Procedimiento general: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21988

Procedimiento aportación de documentación o subsanación en determinados expedientes de solicitud de ayudas de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: http://www.gva.es/proc18536


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