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Aclaración procedimiento de notificaciones operacionales introducidas por el RD-L 8-2023

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Jueves, Febrero 8, 2024 Por Raquel Soriano
Aclaración procedimiento de notificaciones operacionales introducidas por el RD-L 8-2023

Respecto al procedimiento de notificaciones operacionales aprobado por el RD 647/2020 y sus plazos asociados, os recordamos que la última novedad reglamentaria se produjo con la publicación en el BOE del “Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía”, de la que os informamos a través de la Circular FENIE 151/2023.

Desde FENIE tras analizar en detalle las novedades introducidas en cuanto al proceso de notificaciones operacionales, concluimos que la ampliación del plazo de notificaciones operacionales limitadas introducidas en el primer párrafo del artículo 41.1, se contradecía con la prohibición de su emisión a partir del 02 de febrero de 2024 recogida en el segundo párrafo de dicho artículo. Teniendo en cuenta que considerábamos que el procedimiento recogido en el preámbulo era el adecuado, desde FENIE remitimos una consulta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que recientemente nos ha trasladado que, la interpretación de FENIE respecto al preámbulo y que os resumimos a continuación, es la correcta.

  • Desde el 02 de febrero de 2024 no es posible la emisión de nuevas Notificaciones Operacionales Limitada (LON).
  • Debido a que se puso de manifiesto que el numero de entidades de certificación es reducido, lo que impedía que algunas instalaciones que se encontraban muy avanzadas en el proceso de certificación fueran capaces de concluirlo antes del 02 de Febrero de 2024, se ha establecido una prórroga de ocho meses para que hasta el próximo 02 de octubre de 2024, estas instalaciones puedan aportar la documentación necesaria para la expedición de las Notificaciones Operacionales Definitivas (FON).
  • Aquellas instalaciones de generación tipo A (P≤100 kW) que hasta el 02 de febrero de 2024 estuvieran operando con una Notificación Operacional Limitada (LON), quedan exentas de obtener la Notificación Operacional definitiva (FON).

Finalmente os facilitamos el texto de la respuesta literal que nos ha trasladado el Ministerio en el que podréis encontrar de forma detallada los puntos resumidos anteriormente.

Por otro lado, el 2 de febrero de 2024 finalizará la prórroga de 18 meses para que los módulos de generación de electricidad que disponen de una LON (Limited Operational Notification) otorgada en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, obtengan la FON (Final Operational Notification). De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esa disposición transitoria, las consecuencias de no obtener la FON antes de esa fecha serán la cancelación de la inscripción definitiva de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o, en su caso, de la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica. La situación puesta de manifiesto por promotores y gestores de red muestra que el tiempo para disponer de un número de entidades de certificación suficiente se ha alargado más de lo esperado, por lo que algunas instalaciones que se encuentren muy avanzadas en el proceso de certificación no serán capaces de concluirlo antes del 2 de febrero de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, se aprueba una prórroga adicional de ocho meses para que estas instalaciones puedan aportar la documentación necesaria que permita que sea expedida la correspondiente FON. Asimismo, se exime de obtener la FON a las pequeñas instalaciones de generación de electricidad (tipo A) que estén operando con una LON en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. La exención anterior supondrá la posibilidad de esos módulos de generación de electricidad de seguir operando e inscritos en los respectivos registros administrativos En cualquier caso, tal y como estaba previsto inicialmente, a partir del 2 de febrero de 2024 dejará de ser posible la emisión de nuevas LON en virtud de la disposición transitoria primera, del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.”


Accede a la noticia: Medidas RD-Ley 8/2023 de interés para empresas instaladoras. Importante: Ampliación vigencia LON y exención a pequeñas instalaciones de generación.