Deducción IRPF de inversiones en Autoconsumo y energías renovables
El IVACE ha publicado hoy, la resolución por la que se establecen los requisitos y el procedimiento administrativo para la obtención de la certificación que acredita cumplir con lo dispuesto en la legislación autonómica para poder deducirse un 20%, en el tramo autonómico del IRPF, de las cantidades invertidas en instalaciones de:
- autoconsumo eléctrico
- producción de energía térmica a partir de energía solar, biomasa o energía geotérmica
- producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica para electrificación de vivienda aisladas de la red eléctrica de distribución.
Éstas deberán haberse realizado en la vivienda habitual, de acuerdo con la definición del IRPF, o en instalaciones colectivas del edificio siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de la actividad económica.
Estas actuaciones deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan con los requisitos reglamentarios.
La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000€ por vivienda y ejercicio. Para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago.
Esta deducción requerirá el conocimiento previo de la Administración autonómica. El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que sea aplicable esta deducción y expedirá la certificación acreditativa correspondiente. Podrá llevar a cabo actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados.
Enlace a la: Resolución
En este enlace figura el: Procedimiento administrativo desarrollado por el IVACE