Acceso y Conexión a la redes en Autoconsumo
Comunicación con la compañía Distribuidora
El artículo 7 del RD 244/2019 regula las condiciones de Acceso y Conexión a la red en las diferentes modalidades de autoconsumo. De ahí se desprende que:
- Las instalaciones de autoconsumo SIN EXCEDENTES están exentas de permisos de acceso y conexión.
- Las instalaciones de autoconsumo CON EXCEDENTES y las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos en la legislación urbanística, están EXENTAS de obtener permisos de acceso y conexión.
Esta última condición supone que las instalaciones de autoconsumo con excedentes y las de producción que no estén en ese tipo de suelo precisarán solicitar el permiso de acceso y conexión a la distribuidora de zona. Las mayores de 15 kW en todos los casos precisarán de esta solicitud de acceso.
Consulta los Modelos de solicitud de acceso: Aquí
(imprescindible identificarse como empresa asociada)