Tablas Salariales Provisionales para el Ejercicio 2017
En el Artículo 53 del anterior Convenio Colectivo se indica “Durante los años 2013, 2014 y 2015 no procederá revisión salarial alguna. Para el año 2016 se efectuará, si procede, una revisión de carácter técnico, no devengando atrasos y con efectos sólo respecto de las tablas salariales del año siguiente. Es decir, si el IPC real a 31 de diciembre de 2016 excediera el 1,3% pactado en el presente convenio como incremento para el año 2016, servirá dicho exceso como base de cálculo para las tablas del año 2017, no devengando atrasos”.
Como quiera que el IPC a 31 de diciembre de 2016 arrojó un incremento del 1,6%, procede efectuar la revisión de carácter técnico indicada, sin retroactividad ni atrasos sobre las tablas del ejercicio de 2016. En base a ello los representantes empresariales y sindicales firmaron el pasado 31 de marzo las nuevas “tablas salariales provisionales para 2017”, que resultan de incrementar el 0,3% las tablas vigentes durante 2016, y que serán las aplicables con efectos desde el 1 de enero de 2017 y hasta que finalice y sea publicado el nuevo Convenio colectivo. Es recomendable que las empresas afectadas por este Convenio apliquen esta tabla provisional a partir de la firma de las mismas.
Pueden acceder a las Tablas Provisionales salariales para 2017 pinchando aquí.