Principales medidas fiscales y laborales que afectan a nuestro sector
Ante la situación provocada por los Reales Decretos 463 y 465 publicados por el Gobierno en el que se declara el estado de Alarma os hacemos un breve resumen de las principales medidas que afectan en el ámbito laboral y fiscal a nuestro sector, y ponemos a vuestra disposición toda normativa al respecto.
¿Puedo seguir realizando mi actividad instaladora?
El RD no incluye en su anexo de manera explícita la prohibición de realizar las actividades comprendidas en nuestro sector de Instalaciones eléctricas y telecomunicaciones, por lo que se entienden que están permitidas.
Nuestra Federación nacional FENIE ha reivindicado mediante escrito dirigido al gobierno se incluya explícitamente dicha actividad para evitar interpretaciones al respecto.
¿Qué requisitos deben de cumplir en movilidad y seguridad laboral?
Respecto a la movilidad se limita la movilidad por motivos particulares, la movilidad por motivos profesionales, siempre que se acredite, está permitida.
En principio, en el caso de furgonetas profesionales, con el correspondiente certificado de la empresa y la acreditación del destino justificado, pueden viajar los trabajadores necesarios, aunque se recomienda en la medida de lo posible se guarde la distancia de seguridad correspondiente.
Respecto a la seguridad laboral y las medidas preventivas, la empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador, además de las medidas comunes y ordinarias propias de la actividad, todas las necesarias relativas a la protección frente al COVID-19.
¿Qué pasa con el teletrabajo?
El Real Decreto indica, que en la medida de lo posible y siempre que los requisitos técnicos y la modalidad laboral lo permitan, se fomente el teletrabajo, poniendo a disposición de los empleados todos los medios posible para llevarlo a cabo.
¿Cuales son la medidas fiscales, financieras y laborales adoptadas?
En cuanto al tema laboral se acortan los plazos para las resoluciones de las solicitudes de ERTES.
En el ámbito fiscal se establecen una serie de medidas, tendentes a retrasar el pago de obligaciones tributarias, mientras continúe en vigor el estado de alarma declarado.
Así mismo, se da traslado de medidas financieras, buscando hacer llegar a las PYMES y autónomos la liquidez necesaria para continuar con su funcionamiento, a través de préstamos y créditos ICO con el aval del Estado.
¿Se consideran suficientes esta medidas?
APEME se adhiere a las reivindicaciones realizadas por nuestra federación nacional FENIE al gobierno de la nación referentes a:
1) Suspender el pago de cuota de autónomo mientras que dure el estado de alarma.
2) Se incluyan los ERTES presentados por empresas de este sector, como ERTES por fuerza mayor, y se exima en este periodo del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social a las empresas.
3) Se facilite al máximo el acceso a los
¿ Qué pasa con APEME?
APEME, continua más que nunca al lado del instalador. Se suspende la atención presencial en la oficina, mientras que dure el estado de alarma, pero continúan a vuestra disposición todos los demás canales: Teléfono, WhatsApp, Email y Redes Sociales. No dudéis en poneros en contacto con nosotros para lo que necesites. Ahora más que nunca estamos 100% volcados en asesoraros y ayudaros en todo lo que nos sea posible. Ponemos a vuestra disposición un apartado de nuestra web dedicado a este tema ¿Quieres seguir informándote y conociendo toda la Normativa?
Adjuntamos la información recibida de CONFEMETAL:
- Criterio Ministerio de Trabajo sobre suspensión y reducción de jornada. (Descargar)
- Informe abogacía del Estado sobre cuestiones relacionadas con el RD 463/2020. (Descargar)
En el Informe de la abogacía, hay algunas cuestiones que afectan directamente a nuestro sector, como pueden ser las siguientes:
2) En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?
7) ¿Cuántas personas pueden ir dentro de un vehículo al centro o lugar de trabajo?
9) Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.)
10) ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares?