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Principales medidas laborales para el 2021

Principales medidas laborales para el 2021

FENIE nos remite la informaciรณn facilitada por CONFEMETAL sobre novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social que contiene la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el aรฑo 2021, que entra en vigor el 1 de enero de 2021:

  1. Las bases y tipos de cotizaciรณn a la Seguridad Social, Desempleo y Protecciรณn por cese de actividad, Fondo de Garantรญa Salarial y Formaciรณn Profesional, mantienen el tope mรกximo de la base de cotizaciรณn para 2021 en 4.070,10 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotizaciรณn del Rรฉgimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.
  2. El interรฉs legal del dinero se fija en el 3 por ciento, y el interรฉs de demora en el 3,75 por ciento. El indicador pรบblico de renta de efectos mรบltiples (IPREM) tendrรก las siguientes cuantรญas durante 2021: importe diario de 18,83 euros, mensual de 564,90 euros y anual de 6778,80 euros.
  3. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrรกn solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudaciรณn conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autรณnomos. Se aplicarรก un interรฉs del 0,5%.
  4. Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaciรณn de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevรฉ que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales mรกximas a los planes de pensiones no podrรก exceder de 2.000 euros. Este lรญmite se incrementarรก en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partรญcipe, se considerarรกn como contribuciones empresariales, a efectos del cรณmputo de este lรญmite.
  5. Se da nueva redacciรณn al Artรญculo 11 ET, introduciendo un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formaciรณn dual universitaria. Este contrato se formalizarรก en el marco de los convenios de cooperaciรณn educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrรก por objeto la cualificaciรณn profesional de los estudiantes universitarios a travรฉs de un rรฉgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formaciรณn universitaria, para favorecer una mayor relaciรณn entre este y la formaciรณn y el aprendizaje del trabajador.
  6. La norma prevรฉ el desarrollo reglamentario del sistema de imparticiรณn y las caracterรญsticas de la formaciรณn y de los aspectos relacionados con la financiaciรณn de la actividad formativa y con la retribuciรณn del trabajador contratado, que se fijarรก en proporciรณn al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningรบn caso sea inferior al salario mรญnimo interprofesional. La acciรณn protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formaciรณn dual universitaria comprenderรก todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantรญa Salarial.
  7. Se modifica el Artรญculo 33 ET para que el FOGASA asuma las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliaciรณn judicial o resoluciรณn administrativa a causa de despido o extinciรณn de los contratos de trabajo conforme los artรญculos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinciรณn de contratos conforme a los artรญculos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, asรญ como las indemnizaciones por extinciรณn de contratos temporales o de duraciรณn determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el lรญmite mรกximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artรญculo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las  pagas extraordinarias.
  8. Se modifica la cotizaciรณn en supuestos de compatibilidad de jubilaciรณn y trabajo por cuenta ajena, quedando los empresarios y trabajadores sujetos a una cotizaciรณn especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotizaciรณn por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirรก entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.
  9. Como medida de apoyo a la prolongaciรณn del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelerรญa vinculados a la actividad turรญstica, con efectos del 1 de enero, aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada aรฑo y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupaciรณn de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrรกn aplicar una bonificaciรณn en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, asรญ como por los conceptos de recaudaciรณn conjunta de Desempleo, FOGASA y Formaciรณn Profesional de dichos trabajadores.
  10. Ademรกs, con vigencia indefinida, se prevรฉ un 50 por ciento de bonificaciรณn de la aportaciรณn empresarial en la cotizaciรณn por contingencias comunes en los casos en que, por razรณn de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o funciรณn diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los tรฉrminos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeรฑo, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
  11. Las empresas que cotizan por la contingencia de formaciรณn profesional dispondrรกn de un crรฉdito de formaciรณn, en funciรณn del nรบmero de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creaciรณn, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Las empresas que durante el aรฑo 2021 concedan permisos individuales de formaciรณn a sus trabajadores dispondrรกn de un crรฉdito de bonificaciones para formaciรณn adicional.
  12. Se prevรฉ la suspensiรณn de la aplicaciรณn del sistema de reducciรณn de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.

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