Real Decreto-ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Real Decreto-ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Con fecha de 24 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021. De 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (BOE núm. 281, 24/11/2021).

Recientemente la Comisión Europea ha aprobado la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas, que prorroga la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas hasta el 30 de junio de 2022.

El Real Decreto-ley de hoy se publica con el objetivo de alinear la normativa española con estos nuevos plazos.

A continuación se extractan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

Artículo primero

Se modifica el RDL 25/2020, ampliando el plazo de concesión de avales para inversiones por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo segundo

Se modifica el RDL 8/2020, ampliando el plazo de concesión de avales para liquidez por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo tercero

Se modifica la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas:

  • Se da nueva redacción al artículo 6, ampliando hasta el 30 de junio de 2022 la NO obligación de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones. También se establece que hasta el 30 de junio de 2022 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde del 14 de marzo de 2020.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 13, estableciendo que NO se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de causa de disolución.

Artículo cuarto

Se modifica el RDL 34/2020, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas se aplica también a las empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.


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