Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas
En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas.
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Entrada en vigor: 20 de abril de 2022.
Han derivado a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el establecimiento del nuevo protocolo que determine si sigue siendo obligatorio o no llevar mascarilla en el interior de los centros de trabajo, por ello podéis descargar la circular de OTP prevención de riesgos laborales, sobre los recientes cambios en el uso de las mascarillas.