Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al CORONAVIRUS (SARS-COV-2)
El Ministerio de Sanidad actualiza periódicamente el procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (Prevención RRLL COVID-19). Cabe destacar el papel fundamental de los servicios de prevención de riesgos laborales, ya que están llamados a cooperar estrechamente con las autoridades sanitarias con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2.
Desde Grupo OTP, Oficina Técnica de Prevención, con la que APEME mantiene convenio de colaboración nos facilitan esta información de utilidad:
Dentro de este supuesto las empresas deben contemplar 2 posibles escenarios:
1. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
2. TRABAJADORES CON CONTACTO ESTRECHO
A continuación, te explicamos las diferencias.
1- TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
Se consideran PERSONAS ESPECIALMENTE SENSIBLES aquellas que sufran patologías que pudieran verse agravadas por el COVID-19 tales como:
• Diabetes
• Mayores de 60 años
• Hipertensión arterial
• Enfermedades cardiovasculares
• Enfermedades pulmonares crónicas
• Cáncer
• Inmunodeficiencias
• Embarazo
PROTOCOLO DE ACTUACION EN ESTE CASO:
• La empresa envía un email al técnico de Prevención con la lista de trabajadores que puedan ser SENSIBLES, este listado tiene que contener los siguientes datos:
o Nombre completo
o DNI
o Puesto de trabajo
o Dirección del trabajador
o Teléfono
o Patología que presenta
• El técnico de manera coordinada con el Medico del trabajo del servicio de prevención, solicita al trabajador el informe médico correspondiente a su patología
• El médico del trabajo realiza el informe recomendando o no su aislamiento.
o Aislamiento NEGATIVO: El trabajador debe volver a su puesto de trabajo.
o Aislamiento POSITIVO: El técnico elabora un informe sobre las medidas a adaptar en el puesto de trabajo (distancias de seguridad, EPIS, etc…). En esta situación la empresa debe de notificar si puede o no adaptar estas medidas de prevención.
o AFIRMATIVO: El trabajador vuelve a su puesto de trabajo con las medidas de seguridad recomendadas.
o NEGATIVO: La empresa redacta un documento como a que NO puede adaptar las medidas de seguridad recomendadas (por ejemplo, falta de EPIs)
• Con el documento de la empresa afectada, el médico del servicio de prevención elabora el INFORME DE SENSIBLES, lo envía a SALUD PÚBLICA y ellos son los que tienen la última palabra para confirmar o denegar la BAJA LABORAL del trabajador.
2- TRABAJADORES CON CONTACTO ESTRECHO:
Se consideran PERSONAS CON CONTACTO ESTRECHO aquellas que hayan mantenido un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de COVID-19.
Se considera contacto estrecho cualquier persona trabajadora que haya convivido con familiares u otras personas en el mismo lugar mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos y aquellos que hayan proporcionado cuidados a una persona mientras presentaba síntomas incluido el personal sanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas.
PROTOCOLO DE ACTUACION EN ESTE CASO:
Requisito IMPRESCINDIBLE -> Que en la empresa haya un trabajador con un parte de baja laboral previo.
• La empresa envía el listado de CONTACTOS ESTRECHOS al técnico de prevención y el parte de baja laboral de la persona afectada. Este listado debe de contener la siguiente información:
o Nombre completo
o DNI
o Puesto de trabajo
o ¡IMPORTANTE! Fecha del posible contacto estrecho
• El médico de trabajo del Servicio de Prevención realiza el informe y lo envía a SALUD PÚBLICA
• El Servicio de Prevención decreta la cuarentena (14 días) para TODOS los trabajadores de la lista de CONTACTOS ESTRECHOS.