Advertisement

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al CORONAVIRUS (SARS-COV-2)

0 Comentarios
Viernes, Marzo 27, 2020 Por Raquel Soriano
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al CORONAVIRUS (SARS-COV-2)

El Ministerio de Sanidad actualiza periódicamente el procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al coronavirus (Prevención RRLL COVID-19). Cabe destacar el papel fundamental de los servicios de prevención de riesgos laborales, ya que están llamados a cooperar estrechamente con las autoridades sanitarias con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2.

Desde Grupo OTP, Oficina Técnica de Prevención, con la que APEME mantiene convenio de colaboración nos facilitan esta información de utilidad:

Dentro de este supuesto las empresas deben contemplar 2 posibles escenarios:

1.    TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
2.    TRABAJADORES CON CONTACTO ESTRECHO

A continuación, te explicamos las diferencias.

1-    TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Se consideran PERSONAS ESPECIALMENTE SENSIBLES aquellas que sufran patologías que pudieran verse agravadas por el COVID-19 tales como: 

•    Diabetes
•    Mayores de 60 años
•    Hipertensión arterial
•    Enfermedades cardiovasculares
•    Enfermedades pulmonares crónicas
•    Cáncer
•    Inmunodeficiencias
•    Embarazo

PROTOCOLO DE ACTUACION EN ESTE CASO:

•    La empresa envía un email al técnico de Prevención con la lista de trabajadores que puedan ser SENSIBLES, este listado tiene que contener los siguientes datos:

o    Nombre completo
o    DNI
o    Puesto de trabajo
o    Dirección del trabajador
o    Teléfono
o    Patología que presenta

•    El técnico de manera coordinada con el Medico del trabajo del servicio de prevención, solicita al trabajador el informe médico correspondiente a su patología

•    El médico del trabajo realiza el informe recomendando o no su aislamiento.

o    Aislamiento NEGATIVO: El trabajador debe volver a su puesto de trabajo.
o    Aislamiento POSITIVO: El técnico elabora un informe sobre las medidas a adaptar en el puesto de trabajo (distancias de seguridad, EPIS, etc…). En esta situación la empresa debe de notificar si puede o no adaptar estas medidas de prevención.

o    AFIRMATIVO: El trabajador vuelve a su puesto de trabajo con las medidas de seguridad recomendadas.
o    NEGATIVO: La empresa redacta un documento como a que NO puede adaptar las medidas de seguridad recomendadas (por ejemplo, falta de EPIs)

•    Con el documento de la empresa afectada, el médico del servicio de prevención elabora el INFORME DE SENSIBLES, lo envía a SALUD PÚBLICA y ellos son los que tienen la última palabra para confirmar o denegar la BAJA LABORAL del trabajador.

2-    TRABAJADORES CON CONTACTO ESTRECHO:

Se consideran PERSONAS CON CONTACTO ESTRECHO aquellas que hayan mantenido un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de COVID-19.

Se considera contacto estrecho cualquier persona trabajadora que haya convivido con familiares u otras personas en el mismo lugar mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos y aquellos que hayan proporcionado cuidados a una persona mientras presentaba síntomas incluido el personal sanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas. 

PROTOCOLO DE ACTUACION EN ESTE CASO: 

Requisito IMPRESCINDIBLE ->  Que en la empresa haya un trabajador con un parte de baja laboral previo.

•    La empresa envía el listado de CONTACTOS ESTRECHOS al técnico de prevención y el parte de baja laboral de la persona afectada. Este listado debe de contener la siguiente información:

o    Nombre completo
o    DNI
o    Puesto de trabajo 
o    ¡IMPORTANTE! Fecha del posible contacto estrecho

•    El médico de trabajo del Servicio de Prevención realiza el informe y lo envía a SALUD PÚBLICA

•    El Servicio de Prevención decreta la cuarentena (14 días) para TODOS los trabajadores de la lista de CONTACTOS ESTRECHOS.