Nuevo RD-L: Vehículo Eléctrico y Autoconsumo

El Consejo de Ministros del 21 de diciembre ha aprobado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Destacamos por su importancia para nuestro sector:

  • Todos los edificios no residenciales y aparcamientos con más de 20 plazas tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para dotarse de puntos recarga para vehículos eléctricos en proporción a su capacidad.
  • La tramitación de proyectos de autoconsumo menores a 100 kW queda exenta de presentar garantías económicas y se autoriza el autoconsumo colectivo a través de la red de alta tensión.

Este RD-L entra en vigor el próximo jueves 23 de diciembre de 2021 y en él, el Gobierno ha tenido en cuenta gran parte de las medidas trabajadas y propuestas por las asociaciones integradas FENIE, en las que destaca como siempre APEME por las propuestas aportadas y calidad de las mismas.

Descarga aquí el RD-L en el que podréis encontrar de forma detallada las mediadas expuestas, os adelantamos un breve resumen.

IMPULSO DE LA RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

  • Los ayuntamientos podrán aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • Los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023. Dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas.
  • La instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular.
  • Se incorpora un régimen sancionador para las distribuidoras de electricidad en casos de incumplimiento de plazos a la hora de facilitar información sobre las condiciones técnico-económicas de la instalación de puntos.

FOMENTO DEL AUTOCONSUMO

  • Todas  las instalaciones de autoconsumo menores de 100 kW quedan exentas de presentar garantías económicas para tramitarse.
  • Las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos –como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica– para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
  • Se actualiza el régimen sancionador para evitar retrasos en los procesos de tramitación y alta de las instalaciones.
  • Se posibilita el autoconsumo compartido (varios autoconsumidores pueden utilizar una única instalación) a través de la red de alta tensión, hasta ahora sólo se autorizaba en baja tensión.
  • Se aprueba la Hoja de Ruta del Autoconsumo, con el objetivo de alcanzar 14 GW de este tipo de instalaciones en 2030.

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