Novedades en Prevención de Riesgos Laborales (1ª parte)
Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, publicado en el BOE el 19 de junio de 2017, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción, contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar.
Con la publicación del II Convenio, la formación exigible a los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.
De esta forma, la formación mínima obligatoria de establecida en estos casos es la siguiente:
- Formación de directivos
- Formación de trabajadores que desempeñen sus tareas en oficinas.
- Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
- Formación de trabajadores con funciones de nivel básico
- Formación de reciclaje.
¿Cuál es la duración y modalidad de esta formación?
- Formación para directivos de empresa. Duración: 6 horas
- Modalidad: Presencial o Teleformación.
- Formación para personal de oficina. Duración: 6 horas
- Modalidad: Presencial o Teleformación.
- Formación para los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento. Duración: 20 horas (12 horas de la parte troncal y 8 específicas según la actividad desempeñada)
- Modalidad: Presencial.
- Formación para trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. Duración: 50 horas
- Modalidad: 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.
- Formación de Reciclaje.
- El II Convenio Estatal establece una formación de reciclaje para todos los trabajadores con una duración mínima de 4 horas a impartir cada tres años.
- Esta formación se impartirá de manera presencial, si bien está permitida la modalidad de teleformación para directivos y personal de oficina.
- En caso de que un trabajador haya estado alejado del sector durante un año de manera continuada, también tendrá que realizar esta formación de reciclaje antes de su incorporación.
¿Cuál es el plazo para formar a los trabajadores?
Las empresas están obligadas a formar a todos sus trabajadores en un plazo máximo de 3 años, a partir del 1 de octubre de 2017, a razón como mínimo de un sexto de la plantilla cada semestre.
¿Cómo afecta el Convenio a los trabajadores del Metal en obra de construcción?
Además de la formación ya recogida en el convenio anterior para los trabajadores del sector del metal que entran en obra, el nuevo convenio establece una formación de reciclaje obligatoria para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios de 4 horas de duración en modalidad presencial (a excepción de la formación para administrativos que contempla la modalidad de teleformación) cada 3 años o siempre que el trabajador haya estado alejado del sector, al menos un año de forma continuada.
La formación que inicialmente consideramos de interés para las empresas asociadas de APEME es la siguiente:
Puesto u Oficio |
H |
Modalidad |
|
A |
Directivo de empresa |
6 |
Presencial/Teleformación |
B |
Personal de oficinas |
6 |
Presencial/Teleformación |
C |
Parte común oficios |
12 |
Presencial |
C15 |
Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos |
8 |
Presencial |
C21 |
Infraestructuras de telecomunicaciones |
8 |
Presencial |
C23 |
Instalaciones solares o eólicas |
8 |
Presencial |
D |
Nivel básico |
50 |
Semipresencial |
E |
Reciclaje |
4 |
Presencial |
El próximo lunes les enviaremos la segunda parte del boletín informativo de los cambios producidos en prevención de riesgos laborales y la oferta de cursos para el cumplimiento de estas obligaciones que les realiza APEME.