Modificación reglamentación industrial y aplazamiento obligaciones tributarias

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Miércoles, Mayo 27, 2020 Por Raquel Soriano
Modificación reglamentación industrial y aplazamiento obligaciones tributarias

Principales acuerdos adoptados en el consejo de ministros celebrado 26 de Mayo de 2020:

Modificadas diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se derogan y modifican diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial en España. En este sentido, el Real Decreto deroga varias disposiciones que establecían la homologación de determinados productos industriales o que se refieren a materias que han pasado a quedar reguladas por reglamentos europeos, y que requieren una derogación expresa. Asimismo, se procede a modificar otras disposiciones con objeto de adaptar y mejorar el marco normativo actual en materia de seguridad industrial.

Entre las modificaciones destacan la eliminación del contraste de la placa-distintivo de los talleres de reparación de vehículos y la modificación de los reglamentos de seguridad electrotécnicos de baja tensión, alta tensión y líneas de alta tensión. Además, se amplían los esquemas de instalaciones de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

También se modifica el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, adaptándolos a los nuevos combustibles gaseosos para automoción. Finalmente, se modifican el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas con objeto de adaptarlos al Reglamento del Registro Integrado Industrial.

El Real Decreto carece de cualquier impacto negativo en la competencia y reduce las cargas administrativas por la eliminación de la obligatoriedad de la homologación de determinados productos, si bien es necesario recordar que la mayoría de las disposiciones derogadas en este Real Decreto se encontraban ya tácitamente derogadas, debido principalmente a la entrada en vigor de reglamentación europea.

Telecomunicaciones

En el ámbito de las telecomunicaciones, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, una restricción cuyo objetivo, al inicio de esta pandemia, era contribuir a hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, limitando los desplazamientos físicos, tanto del usuario como de los técnicos de las empresas de telecomunicaciones.
Una vez que todo el territorio nacional está ya en Fase 1 o Fase 2, la eliminación de las restricciones a la portabilidad permitirá que el mercado de las telecomunicaciones recupere su dinamismo y plena operatividad y, al mismo tiempo, se restablezca la capacidad de la ciudadanía de elegir los servicios que mejor se adapten a sus necesidades.
Una vez entre en vigor el Real Decreto-ley aprobado hoy, quedará derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y solo permanece la obligación extraordinaria para los operadores de no interrumpir las comunicaciones electrónicas, al tratarse de servicios esenciales, hasta que se dé por finalizado el Estado de Alarma, incluso en el caso de abonados que no hubieran procedido al pago. Por este motivo, las medidas aprobadas hoy incluyen un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible.

Aplazamiento de obligaciones tributarias

Para evitar tensiones de tesorería y así dotar de liquidez a pymes y autónomos, se incluyen varias medidas tributarias en el Real Decreto-ley, entre las que destaca el aumento de tres a cuatro meses el periodo en que éstos pueden aplazar el pago de sus obligaciones tributarias sin abonar intereses. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ningún recargo para esos contribuyentes.
De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el COVID-19 cuando el pasado 12 de marzo -antes de que se aprobara el Estado de Alarma- se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.
Por otra parte, el Decreto introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, permitiendo que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración de este Impuesto, puedan presentarla con las cuentas disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.
Otra medida recogida en el Decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria.

Desarrollaremos estas modificaciones tan pronto estén publicadas en el Real Decreto.