Ministerio de asuntos económicos y transformación digital: Instaladores Telecomunicaciones COVID-19
"La actividad de instalación de telecomunicaciones es una actividad regulada por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, constituye una actividad esencial para el mantenimiento de infraestructuras críticas de operadores de telecomunicaciones, para el despliegue de las redes de telecomunicaciones y para que los ciudadanos en sus hogares puedan recibir los distintos servicios que se proveen a través de las redes y servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet, servicios audiovisuales)."
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20/03/2020:
A partir de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha analizado, en permanente contacto con los agentes que colaboran en este proceso, las diferentes actuaciones previstas en el mismo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.
En primer lugar, como conocéis, se ha comunicado la decisión de suspender, hasta que se aprecie que se dan las condiciones adecuadas, las actuaciones de cambios directos de canal radioeléctrico que aplican a los centros en los que no se realiza simulcast. Esta medida se ha tomado con el objetivo de garantizar que la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre no pueda verse afectada en estos momentos, evitando la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores de los ciudadanos.
Por otro lado, se considera que es necesario mantener, en la medida de lo posible, la planificación de actuaciones del proceso y las actividades de cada uno de los agentes, y en particular la actividad de las empresas instaladoras. Para ello, se informa que se van a mantener las emisiones en simulcast que se están realizando en la actualidad, y se va a continuar con el encendido de los centros emisores de simulcast de tres meses, previstos para el próximo 1 de abril.
En lo que se refiere a las actuaciones de adaptación de instalaciones colectivas de recepción que se realicen durante este periodo de crisis sanitaria del COVID-19, se debe evitar la necesidad de resintonizaciones en los televisores, a fin de no ocasionar movimientos innecesarios de personas en visita a los domicilios. Por este motivo, no se podrán retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV los canales radioeléctricos que se abandonan al incorporar los nuevos que los van a sustituir, debiendo quedar ambos en servicio, para que no se vea afectada la recepción del servicio de televisión por los ciudadanos. Esto requerirá la realización de una segunda actuación, a realizar una vez que la situación se normalice.
Los profesionales que realicen actuaciones de adaptación durante este periodo, deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal como de mantenimiento de distancias mínimas con otras personas, siguiendo en todo caso las instrucciones dadas por las autoridades sanitarias.
Indicar por último que, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales continuará trabajando, como hasta ahora, con todos los agentes que están colaborando en este proceso, y adoptará las decisiones que sean precisas respecto al mismo, incluyendo la modificación del calendario si fuera necesario, teniendo en cuenta como se desarrollen los acontecimientos, y salvaguardando en todo momento la recepción del servicio de televisión digital terrestre por los ciudadanos.