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Medidas en el ámbito energético por el RD-L 17-2022

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Jueves, Septiembre 22, 2022 Por Raquel Soriano
Medidas en el ámbito energético por el RD-L 17-2022

Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles”, que introduce diversas medidas en el ámbito energético que a continuación recogemos de forma resumida:

  • Se permite que las plantas de cogeneración renuncien al régimen retributivo especifico para acogerse al mecanismo de excepcionalidad ibérica regulado por el RD-L 10/2022, mientras este se encuentre en vigor. En el periodo durante el que se produzca esta renuncia no obtendrán ingresos por régimen retributivo especifico ni tendrán que cumplir los requisitos de eficiencia energética ni los límites de consumo de combustibles establecidos en el RD 413/2014.
  • Se modifica el RD 1955/2000 con el fin de impulsar la tramitación, puesta en servicio y evacuación de generación renovable de aquellas instalaciones de producción, transporte y distribución:
    • Se permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa puedan obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa, en aquellos casos en los que la potencia instalada en las modificaciones no exceda el 15% de la potencia definida en el proyecto original. Hasta ahora este límite era del 10%.
    • Se consideran modificaciones no sustanciales que solo deberán obtener la autorización de explotación cuando acrediten el cumplimiento de las condiciones de seguridad, aquellas que no supongan la alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de trasporte, etc.), superior al 10%. Hasta ahora este límite era del 5%.
    • Se establece un procedimiento y plazos para que la CNMC emita los informes de los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, una vez le sea remitida la propuesta de resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas. En el caso de proyectos de generación renovable se permite que la CNMC emita informe favorable sin analizar los requisitos si se cumplen determinadas condiciones.
    • Se establece que en determinados supuestos en los que una instalación cuenta con una resolución de autorización administrativa previa, los plazos para los condicionados y la aprobación del proyecto se puedan reducir a la mitad.
  • Se introduce una nueva redacción en el RD 413/2014 enfocada a que la inscripción previa regulada por el articulo 39 de dicho RD, pueda contener discrepancias dentro de unos determinados márgenes, sin que requiera la modificación de la documentación necesaria para dicha inscripción:
    • Variación de la capacidad de acceso de hasta un 5% con respecto a la que figura en los permisos de Acceso y Conexión.
    • Variación de la potencia instalada de hasta el 5% con respecto a la que figura en la autorización de construcción, siempre que no resulte necesario la emisión de una nueva.
  • Desde el 01/10/2022 y hasta el 31/12/2022 se aplicará un IVA del 5% al gas y a la biomasa.

Descarga: Real Decreto-ley 17/2022.