Se ha publicado en el DOCV el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulaciรณn y flexibilizaciรณn de determinadas restricciones, en el รกmbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaraciรณn del estado de alarma, en aplicaciรณn de la fase 3 del Plan para la transiciรณn hacia una nueva normalidad.
Este decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el dรญa 21 de junio de 2020 por el Real decreto 555/2020, de 22 de mayo, durante la fase 3 del Plan para la transiciรณn hacia una nueva normalidad. Serรก de aplicaciรณn a las actividades objeto del mismo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, asรญ como a las personas que residan o se encuentren en la misma, conforme a lo previsto en ambos Reales decretos.
Se destacan a continuaciรณn las principales medidas de aplicaciรณn en la fase 3 en el รกmbito empresarial:
Libertad de circulaciรณn. Artรญculo 3.
Se podrรก circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No quedarรก reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.
Los grupos deberรกn ser de un mรกximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Se deberรก mantener una distancia mรญnima de seguridad la de 1,5 metros entre personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia mรญnima de seguridad, deberรก procurarse la mรกxima separaciรณn y hacer uso de la mascarilla.
Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Artรญculo 4.
Siempre que sea posible, se fomentarรก la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
No obstante lo anterior, las empresas podrรกn elaborar protocolos de reincorporaciรณn presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevenciรณn de riesgos laborales, que deberรกn incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protecciรณn adecuados al nivel de riesgo, la descripciรณn de las medidas de seguridad a aplicar, la regulaciรณn de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, asรญ como la conciliaciรณn de la vida laboral y familiar.
Medidas de higiene y prevenciรณn para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto. Artรญculo 5.
Se asegurarรก que todos los trabajadores y trabajadoras tengan permanentemente a su disposiciรณn en el lugar de trabajo agua y jabรณn, o geles hidroalcohรณlicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia mรญnima de seguridad, se asegurarรก que los trabajadores dispongan de equipos de protecciรณn adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberรก estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecciรณn.
El fichaje con huella dactilar serรก sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiรฉnicas adecuadas para la protecciรณn de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, o bien se deberรก desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despuรฉs de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.
La disposiciรณn de los puestos de trabajo, la organizaciรณn de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarรกn, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mรญnima de seguridad entre las personas trabajadoras, siendo esto responsabilidad de la persona o entidad titular de la actividad econรณmica o, en su caso, del director o directora de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
Asimismo, las medidas de distancia previstas en este decreto deberรกn cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y trabajadoras, asรญ como en cualquier otra zona de uso comรบn.
Si un trabajador o una trabajadora empezara a tener sรญntomas compatibles con la enfermedad, contactarรก de inmediato con el telรฉfono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevenciรณn de riesgos laborales. El trabajador o la trabajadora se colocarรก una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situaciรณn mรฉdica sea valorada por una persona profesional sanitaria.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el รกmbito laboral. Artรญculo 6.
Los centros deberรกn realizar los ajustes en la organizaciรณn horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mรกxima afluencia o concentraciรณn, atendiendo a la zona geogrรกfica de la que se trate.
Se considerarรก que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mรญnimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periรณdica.
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto. Artรญculo 7.
En las tareas de limpieza se prestarรก especial atenciรณn a las zonas de uso comรบn y a las superficies de contacto mรกs frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, telรฉfonos, perchas.
Las medidas de limpieza se extenderรกn tambiรฉn, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y รกreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por mรกs de una persona trabajadora, se realizarรก la limpieza y desinfecciรณn del puesto tras la finalizaciรณn de cada uso, con especial atenciรณn al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaciรณn.
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederรก al lavado y desinfecciรณn regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
Se deben realizar tareas de ventilaciรณn periรณdica en las instalaciones y, como mรญnimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaciรณn del aire.
Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitarรก al mรญnimo imprescindible y se utilizarรกn preferentemente las escaleras.
El presente decreto surtirรก plenos efectos desde el dรญa 15 de junio de 2020, y mantendrรก su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3.
Descarga la publicaciรณn en el DOGV: Decreto 8/2020.