- Terrazas hosteleria y restauraciรณn hasta las 18 h
- Comercio apertura hasta las 20 h
- Reuniones 4 personas espacios pรบblicos y 2 personas en espacios privados
- Perimetraciรณn
- Deporte al aire libre
- Limitaciones nocturnas
En vigor durante 14 dรญas.
Para conocer todos los detalles, accede a la: Nota de prensa publicada.
Limitaciรณn de la permanencia de grupos de personas en espacios pรบblicos y privados y en lugares de culto
- En espacios de uso pรบblico, tanto cerrados como el aire libre, no se podrรกn formar grupos de mรกs de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten รบnicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo nรบcleo o grupo de convivencia.
- Como excepciones, las recogidas en este Decreto 7/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.
- La permanencia en lugares de culto, no podrรก superar el 50 % de su aforo.
Limitaciones de movilidad
- Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 7/2021.
- Queda limitada la libertad de circulaciรณn de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Efectos: desde las 00.00 horas del dรญa 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.
El dรญa 27 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIรN de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pรบblica, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contenciรณn del brote epidรฉmico de la pandemia de Covid19.
1.- Medidas relativas al uso de mascarillas
- Las personas de seis aรฑos en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vรญa pรบblica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso pรบblico o que se encuentre abierto al pรบblico, con independencia del mantenimiento de la distancia fรญsica interpersonal de seguridad.
- El uso de la mascarilla tambiรฉn es obligatorio en los medios de transporte, tanto transporte aรฉreo, marรญtimo, en autobรบs, o por ferrocarril, asรญ como en los transportes pรบblicos y privados complementarios de viajeros en vehรญculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehรญculos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- No serรก exigible su uso:
- Para las personas que presenten algรบn tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, por su situaciรณn de discapacidad o dependencia, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaciรณn.
- En el caso de ejercicio fรญsico o prรกctica deportiva individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situaciรณn de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Efectos: desde el 27 de febrero de 2021.