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Medidas COVID19 a partir del 1 de marzo en la Comunidad Valenciana

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Jueves, Febrero 25, 2021 Por Raquel Soriano
Medidas COVID19 a partir del 1 de marzo en la Comunidad Valenciana
  • Terrazas hosteleria y restauración hasta las 18 h
  • Comercio apertura hasta las 20 h
  • Reuniones 4 personas espacios públicos y 2 personas en espacios privados
  • Perimetración
  • Deporte al aire libre
  • Limitaciones nocturnas

En vigor durante 14 días.

Para conocer todos los detalles, accede a la: Nota de prensa publicada.

Publicación en el DOGV, DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
  • Como excepciones, las recogidas en este Decreto 7/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.
  • La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 50 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 7/2021. 
  • Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
    Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Efectos: desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.


El día 27 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid19.

1.- Medidas relativas al uso de mascarillas

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • No será exigible su uso:
    • Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, por su situación de discapacidad o dependencia, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • En el caso de ejercicio físico o práctica deportiva individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Efectos:  desde el 27 de febrero de 2021.