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Medidas COVID19 hasta el 1 de marzo en la Comunidad Valenciana

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Viernes, Febrero 12, 2021 Por Raquel Soriano
Medidas COVID19 en la Comunidad Valenciana

NUEVO (12/02/2021):

Se prorrogan hasta el 1 de marzo las medidas #COVID19 vigentes:

  • En viviendas particulares: Solo Convivientes.
  • Encuentros en espacios públicos: 2 personas.
  • Perimetraciones.
  • Cierre hostelería.
  • Apertura del comercio hasta las 18h.
  • Limitaciones nocturnas.
  • Cierre instalaciones deportivas.

El día 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2021, de prórroga de la Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

Se prorroga la Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

Entre ellas:

  • Cierre de toda la hostelería. Solo se permitirá la comida a domicilio y el servicio de los hoteles y hospitales de cafetería y restaurantes estará permitido para los empleados y huéspedes.
  • Cierre de comercio a las 18.00 horas, excepto supermercados, farmacias y centros de servicios esenciales.
  • Cierre de los centros deportivos, excepto los profesionales y los de competición estatal.

Prórroga: desde las 00.00 horas del día 16 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del día 1 de marzo de 2021.

El día 12 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
    Como excepciones, las recogidas en este Decreto 5/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.
  • La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 30 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

  • Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 5/2021. Entre las excepciones, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Se limita la entrada y la salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06.00 del día siguiente del festivo. Mismas excepciones que en el apartado anterior.
  • Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor: desde el 12 de febrero de 2021 hasta las 23.59 horas del 1 de marzo de 2021.


Publicado el Decreto 2/2021 que limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, prorroga la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, durante los findes de semana y días festivos, entrada y salida de los municipios de población superior a 50.000 habitantes. Accede a la publicación en el: DOGV.

La RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

-Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

-Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

2. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

-Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

  • Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

El día 26 de enero de 2021 se ha publicado en el DOCV, CORRECCIÓN de errores del Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.
 
CORRECCIONES:
 
Limitaciones de movilidad:

  • El confinamiento perimetral municipal en los días festivos será desde las 15:00h de la víspera del festivo a las 06:00h del día siguiente al festivo.
  • Se prorroga, hasta las 23:59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.