Medidas COVID Comunidad Valenciana a partir del lunes 24 de mayo

Medidas COVID Comunidad Valenciana a partir del lunes 24 de mayo

El pasado sรกbado se ha publicado en el DOGV la Resoluciรณn de 22 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pรบblica, por la que se publica la Resoluciรณn de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pรบblica, que se dicta como consecuencia del Auto 195/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021.

  • Movilidad limitada de 01 a 06h
  • Hostelerรญa hasta las 00.30 h
  • Mรกs aforo en grandes eventos
  • Reuniones de 10 personas
  • En vigor a partir de esta medianoche y hasta el 7 de junio
  • Aquรญ todos los detalles: https://presidencia.gva.es/documents/162280493/169676774/CAS-nuevas_medidas.pdf


Circulaciรณn de personas y permanencia en grupos

Queda limitada la libertad de circulaciรณn de las personas en horario nocturno entre las 01.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

  1. Adquisiciรณn de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atenciรณn veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Desarrollo de actividades cinegรฉticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegรฉticas que puedan causar daรฑos a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganaderรญa y en la seguridad vial.
  8. Por causa de fuerza mayor o situaciรณn de necesidad.
  9. Cualquier otra actividad de anรกloga naturaleza, debidamente acreditada.
  10. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaciรณn de las actividades previstas en los pรกrrafos anteriores.

Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y pรบblicos

  1. En espacios de uso pรบblico, tanto cerrados como al aire libre, no se podrรกn formar grupos de mรกs de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resoluciรณn, asรญ como en otros actos administrativos que sean de aplicaciรณn.
  2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrรกn formar grupos de mรกs de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no mรกs de dos nรบcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resoluciรณn, asรญ como en otros actos administrativos que sean de aplicaciรณn.
  3. Se exceptรบan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
    1. Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atenciรณn y acompaรฑamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situaciรณn de dependencia, con diversidad funcional o en situaciรณn de especial vulnerabilidad.
    2. La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
    3. El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologรญas.
    4. La reuniรณn de personas con vรญnculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
    5. Las personas que viven solas, que se podrรกn incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra รบnica unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una รบnica persona que viva sola.
  4. Tampoco estรกn incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseรฑanzas a las que hace referencia el artรญculo 3 de la Ley Orgรกnica de Educaciรณn, incluida la enseรฑanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas especรญficas.


Se destacan las siguientes medidas de carรกcter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

Distancia de seguridad interpersonal:

  • Deberรก cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros.
  • Ascensor y montacargas: la ocupaciรณn mรกxima de personas serรก de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Uso de mascarilla:

Las personas de seis aรฑos en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En la vรญa pรบblica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso pรบblico o que se encuentre abierto al pรบblico, con independencia del mantenimiento de la distancia fรญsica interpersonal de seguridad.
  2. En los medios de transporte aรฉreo, marรญtimo, en autobรบs, o por ferrocarril, asรญ como en los transportes pรบblicos y privados complementarios de viajeros en vehรญculos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehรญculos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no serรก necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Medidas especรญficas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pรบblica.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

  • No se permite la realizaciรณn de celebraciones populares, desfiles o espectรกculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeraciรณn de personas y no estรฉn previstos especรญficamente en otro punto de esta resoluciรณn, se realizarรกn de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo serรก del 75% con un mรกximo de 1000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un mรกximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelerรญa independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo serรก del 75% con un mรกximo de 2000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un mรกximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se harรก exclusivamente en la zona de restauraciรณn que se habilite, que habrรก de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelerรญa y restauraciรณn. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.
    • En todo caso se deberรก cumplir lo siguiente: a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos mรกximos de 10 personas. b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenaciรณn del movimiento de asistentes con seรฑalizaciรณn del sentido de circulaciรณn o barreras fรญsicas que delimiten los circuitos. c) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalaciรณn de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrรณnicos o vapeo.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

  • Se recomienda la realizaciรณn telemรกtica de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebraciรณn de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevarรก a cabo sin superar en ningรบn caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelerรญa ni restauraciรณn en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio especรญfico y diferenciado que quedarรก sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelerรญa y restauraciรณn.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escรฉnicas y circos.

  • El aforo mรกximo es del 75%.
  • Las entradas serรกn numeradas, con registro de asistentes o preasignaciรณn de localidades. El acceso se harรก de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y pรบblico y del pรบblico entre sรญ.
  • El pรบblico deberรก estar sentado y no se permite la consumiciรณn.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el pรบblico.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestaciรณn de servicios.

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie รบtil de exposiciรณn y venta, deberรกn limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberรก guardar esta misma proporciรณn. El aforo mรกximo permitido estarรก visible en la entrada.
  • Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehรญculos de sus clientes, limitarรก al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrรกn su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulaciรณn de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (bรกsicamente alimentaciรณn y productos farmacรฉuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrรกn mantener el mismo, รบnicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestaciรณn de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no estรก permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el trรกnsito entre establecimientos comerciales.
  • A los efectos de este punto, no estรกn incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestaciรณn de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formaciรณn no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

  • Se podrรกn instalar hasta un mรกximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrรก optar por limitaciรณn y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el nรบmero de puestos.
  • Los espacios habilitados para la celebraciรณn de estos mercados deberรกn estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los lรญmites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de la clientela y se asegure el aforo permitido. Se podrรก establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Medidas relativas a establecimientos de hostelerรญa y restauraciรณn.

  •  Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauraciรณn que tienen por objeto la prestaciรณn de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, cafรฉ, bar, cafeterรญas, establecimientos pรบblicos ubicados en zona marรญtimo-terrestre y salรณn-lounge. Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  • En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilaciรณn y climatizaciรณn en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera โ€œterrazas al aire libreโ€, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, estรฉ rodeado lateralmente por un mรกximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Estos establecimientos: – Deberรกn estar cerrados a las 00:30 horas. – La ocupaciรณn de las mesas serรก de un mรกximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes. – La distancia entre mesas serรก de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. – El consumo serรก siempre sentado en mesa. – El uso de mascarilla serรก necesario cuando no se estรฉ consumiendo. – El aforo mรกximo permitido debe estar visible en la entrada. – Se respetarรกn las medidas generales y adicionales de higiene.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauraciรณn y hostelerรญa: – El uso de la barra. – Fumar. – El uso de cualquier otro dispositivo de inhalaciรณn de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrรณnicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. – El baile, ni en interiores ni en exteriores.
  • Se exceptรบan del lรญmite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales caracterรญsticas presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: – Servicios de hostelerรญa de hospitales y clรญnicas, para uso de profesionales, y acompaรฑantes y familiares de pacientes. – Servicios de hostelerรญa y restauraciรณn de establecimientos hoteleros y alojamientos turรญsticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos. – Servicios de hostelerรญa y restauraciรณn situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado. – Servicio de hostelerรญa y restauraciรณn en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio pรบblico valenciano de servicios sociales. – Servicios de restauraciรณn en รกreas de servicio de vรญas de comunicaciรณn, o lugares que no siendo considerados como รกreas de servicio se encuentren prรณximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a travรฉs de enlaces en caso de autovรญas y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservaciรณn y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas. En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusiรณn del horario establecido para establecimientos de restauraciรณn y hostelerรญa, รฉstos podrรกn continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeciรณn al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauraciรณn y hostelerรญa.
  • Las actividades de restauraciรณn de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrรก llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.

  • Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-cafรฉ, cafรฉs teatro, cafรฉs concierto y cafรฉs cantante.
  • No obstante, podrรกn realizar actividades de restauraciรณn y hostelerรญa compatibles con su licencia o autorizaciรณn, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resoluciรณn: – Los establecimientos y locales clasificados en el epรญgrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepciรณn del 2.7.6) del Catรกlogo de espectรกculos pรบblicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos pรบblicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectรกculos pรบblicos, actividades recreativas y establecimientos pรบblicos. – Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentaciรณn de una declaraciรณn responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile estรกn ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauraciรณn y hostelerรญa. En todos estos establecimientos y locales el consumo serรก siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realizaciรณn de karaokes y actuaciones esporรกdicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilaciรณn suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre mรบsicos y pรบblico en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de mรกquinas de azar, salones de juego, tรณmbolas y salones cรญber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauraciรณn y hostelerรญa, asรญ como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a hoteles, albergues turรญsticos, casas rurales y otros alojamientos.

  • En los hoteles, albergues turรญsticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrรก ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevenciรณn y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauraciรณn se adaptarรกn a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelerรญa y restauraciรณn.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Medidas relativas a actividades de guรญa de turismo.

  • Esta actividad se realizarรก, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo mรกximo serรก de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guรญa turรญstico.
  • Se deberรกn respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carรกcter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mรญnima de seguridad interpersonal y a la utilizaciรณn de mascarillas.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formaciรณn no reglada.

  • Se recomienda la enseรฑanza telemรกtica, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrรก impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mรญnima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevenciรณn, y siempre que no se supere el 75 % del aforo mรกximo de la instalaciรณn.

Medidas relativas al transporte pรบblico, privado y otro transporte regular.

  • En los vehรญculos de uso privado, la ocupaciรณn mรกxima serรก la que permite el nรบmero de plazas autorizadas del vehรญculo.
  • En los transportes pรบblicos de viajeros en vehรญculos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehรญculo, asรญ como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobรบs, se permite hasta el 100% de las plazas con separaciรณn entre pasajeros si el nivel de ocupaciรณn lo permite.
  • En los vehรญculos en que, por las caracterรญsticas tรฉcnicas, รบnicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehรญculos pesados, furgonetas, u otras, podrรกn viajar como mรกximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la mรกxima distancia posible.
  • Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehรญculo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehรญculos cerrados convivan en el mismo domicilio.
  • En las prรกcticas de vehรญculos de autoescuela, la limitaciรณn es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrรก que desinfectar y limpiar el vehรญculo despuรฉs de cada uso.
  • Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prรกcticas de autoescuela y otro transporte regular, tambiรฉn telefรฉrico y funicular.
  • Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehรญculos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

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