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Medidas aprobadas en el ámbito de la movilidad eléctrica, energético y laboral

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Jueves, Julio 20, 2023 Por Raquel Soriano
Medidas aprobadas en el ámbito de la movilidad eléctrica, energético y laboral

Se aprueba un Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, entre las que se incluyen algunas que resultan de interés para nuestro colectivo y que recogemos a continuación:

MOVILIDAD ELÉCTRICA

  • Deducción por compra de vehículo eléctrico

Este real-decreto-ley incluye una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. La medida será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes.

Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.

Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico, y tal y como había venido proponiendo FENIE, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.

  • Facilidades para la recarga eléctrica

La norma impulsa la movilidad sostenible, al facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de gran potencia, muy relevantes en las vías principales, porque permiten recargar rápidamente los automóviles y contrarrestar la denominada "ansiedad de autonomía" de los conductores. Concretamente, declara de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia superior a 3 MW, eximiendo de la necesidad de obtener autorización administrativa a las instalaciones por debajo de dicha potencia. Se trata de una medida de simplificación administrativa que fue solicitada por las comunidades autónomas y el sector en el Grupo de Trabajo de Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE), del que FENIE forma parte como representante del colectivo de empresas instaladoras.

MEDIDAS DE ÁMBITO ENERGÉTICO

  • Apoyo a la industria electrointensiva

Los precios del gas se han moderado con relación a los niveles alcanzados hace un año, pero aún están por encima de su media histórica, contagiando a los precios de la electricidad y afectando especialmente a la actividad de la industria electrointensiva. Además, la incertidumbre internacional se mantiene, limitando la visibilidad de las empresas sobre su actividad durante los meses venideros.

Por esta razón, el Gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre la exención sobre el 80% del importe de los peajes eléctricos de la que se benefician este tipo de empresas desde el 1 de enero de 2022. La medida se acompaña de una disposición por la que se habilita al traspaso a 2023 del superávit del sistema eléctrico de 2022, lo que permitirá su financiación sin que conlleve coste presupuestario ni incremente la factura de los consumidores.

  • Nuevo plazo en la tramitación de plantas renovables

La confianza de los inversores y los excelentes recursos naturales españoles han propiciado que haya un gran volumen de proyectos de renovables en tramitación, en línea con las directrices europeas para reducir cuanto antes las importaciones energéticas desde Rusia y reforzar la autonomía estratégica de los 27, pero siempre garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente.

En la actualidad, en todo el territorio nacional hay proyectos renovables que suman 43 GW de potencia -el 80% fotovoltaica y el 20% eólica- que deben obtener la autorización de construcción antes del próximo 25 de julio o decaer y volver a iniciar toda la tramitación administrativa tras obtener nuevamente los permisos de acceso y conexión a la red, de acuerdo con el calendario de hitos establecido por el RDL 23/20.

Al aplicar el régimen de protección ambiental español, entre los más restrictivos de la UE, muchos de estos proyectos han obtenido una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada a modificaciones sustanciales, como soterrar una línea eléctrica o reducir o cambiar la ubicación de las instalaciones, lo que ha derivado en la necesidad de acometer nuevas consultas públicas. Además, la elevada concentración de proyectos en poco tiempo dificulta que las fábricas nacionales y europeas puedan cubrir la demanda de equipos, generando el riesgo de aumentar las importaciones y, por tanto, reducir la autonomía estratégica.

Por consiguiente, se extiende seis meses el plazo para que esos proyectos obtengan la autorización de construcción, facilitando la participación pública en su nueva configuración y aumentando las opciones de contratación con la cadena de valor industrial española y europea. Los proyectos, en todo caso, se culminarán antes de superar los cinco años desde que iniciaron la tramitación, como hasta ahora, al objeto de cumplir la agenda verde.

  • Mejora retributiva para la cogeneración

La retribución específica percibida por determinadas instalaciones de renovables, cogeneración y residuos se revisa periódicamente para otorgarles rentabilidad durante toda su vida útil regulatoria. Atendiendo a la volatilidad en los precios energéticos provocada por el conflicto en Ucrania y a la introducción de medidas extraordinarias para paliarla, como la solución ibérica, la CNMC propuso una adaptación excepcional de la metodología para calcular dichos parámetros de las tecnologías cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de los combustibles, como las plantas de cogeneración.

En respuesta a la consideración de la CNMC, incluida en su informe sobre la propuesta de Orden ministerial de actualización de los parámetros retributivos de estas instalaciones para el período 2023-2025, el Real Decreto-ley que hoy aprueba el Ejecutivo modifica las referencias de precios de los mercados eléctricos y de los combustibles introducidos en las fórmulas que definen los parámetros retributivos de las plantas de cogeneración, biomasa y residuos, introduciendo unos valores más acordes a la situación actual de los mercados que reflejan de una manera más fiel los ingresos y costes de estas instalaciones.

Esta medida también dará visibilidad al sector de la cogeneración y tratamiento de residuos en relación con los ingresos que percibirán en el segundo semestre del año, lo que les permitirá tomar las decisiones de operación a partir del 1 de julio reduciendo la incertidumbre sobre sus ingresos y costes.

La modificación será, en general, positiva para las instalaciones, pero la norma también prevé que la Orden ministerial que establezca los parámetros retributivos concretos para cada instalación introducirá mecanismos para no reducir su retribución. Esta medida incrementará en 180 millones los ingresos regulados de las instalaciones renovables en 2023, a lo que se añaden otros 20 millones para las plantas de cogeneración a computar en el primer semestre de 2023.

MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL

  • Mejora del derecho a la conciliación

Cabe resaltar que la norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

  • Prórroga a la prohibición del despido

Asimismo, el Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.