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LAS REPARACIONES ELÉCTRICAS EN VIVIENDAS PUEDEN TRIBUTAR AL 10%
Por su interés reproducimos el informe de Alberto Duro, Asesor Jurídico de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía – AGREMIA
 
Mucho se ha hablado de qué tipo de IVA se debe aplicar a las obras de rehabilitación en viviendas, pero dadas las dudas a la hora de interpretar cuál es el tipo impositivo de IVA que se ha de cobrar en renovaciones o reparaciones, tanto eléctricas como de climatización, vamos a aclararlo.
 
En concreto, hablamos del artículo 91.Uno 10 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde el 14 de abril de 2.010, se ampliaron los servicios susceptibles de aplicar el tipo reducido del 10% (que se limitaban a los servicios de fontanería) a electricidad, fontanería, climatización, carpintería o pintura.
 
Para poder acogerse a este tipo reducido, se han de cumplir las siguientes premisas:
 
1. Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
 
2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
 
3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
 
A la hora de interpretar que se consideran “materiales aportados” para la Agencia Tributaria, tened en cuenta que se refieren a todos aquellos bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Hay que considerar igualmente que dentro de los materiales se ha de tener en cuenta no sólo los materiales aportados por la empresa instaladora, sino por terceros en el caso de  subcontratar parte de los trabajos.
 
Reparaciones a las que se puede aplicar el tipo reducido del 10% IVA:
 
Teniendo en cuenta lo citado anteriormente,  entrarían dentro de este tipo impositivo del 10% de IVA, las siguientes reparaciones, siempre que se cumpla lo citado en los puntos anteriores:

Obras de renovación de ascensores
Obras de renovación de instalación eléctrica/iluminación en comunidades de propietarios
Obras de renovación en ascendentes o bajantes del edifico en comunidades de propietarios
Reparaciones en viviendas particulares de electricidad cualquier tipo de instalación, así como de carpintería o pintura.
 
Reparaciones a las que no se puede aplicar el tipo reducido del 10% IVA:
 
Asimismo, no se podrá aplicar el tipo reducido del 10% de IVA, debiéndose aplicar el tipo general del 21%, en los siguientes casos:

 
Operaciones de mantenimiento general (de ascensores, electricidad, fontanería…)
Reparaciones en viviendas ejecutadas a través de una compañía de seguros
Reparaciones o renovaciones realizadas en viviendas alquiladas
Reparaciones o renovaciones realizadas en viviendas de uso profesional (abogados, notarios…)
Trabajo de Inspecciones Técnicas en Edificios
 
 
CONTROL DEL TIEMPO DE TRABAJO Y DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS POR LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
En el archivo que pueden descargarse pinchando aquí, pueden conocer el Informe elaborado por nuestra Asesoría ADADE Alicante, referido a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Animamos a su lectura ya afecta a todo tipo de empresas.
 
NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO DE 2017
 
Publicada en el BOE de 11 de febrero de 2017, la Orden ESS/106/2017 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad y Fondo de Garantía Salarial, les adjuntamos el resumen de dicha Orden elaborado por ADADE Alicante. Pueden descargarlo pinchando aquí.

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