Guía básica para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

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Jueves, Marzo 26, 2020 Por Raquel Soriano
Guía básica para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

Hasta la fecha, y si no hay nuevos cambios normativos, los profesionales autónomos pueden acogerse a la prestación en base a un cese de actividad, o por pérdidas en facturación del 75% respecto a la facturación de los 6 meses anteriores.
 
Los requisitos básicos son muy claros, tales como estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial (RE) del Mar; acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad; y encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales.
 
Debido a la situación de excepcionalidad y al decreto del Estado de Alarma no serán aplicables los requisitos ordinarios para estas circunstancias, como cursar la baja en el Régimen Especial. Tampoco se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 75% de la base mínima de cotización al RETA.
 
Al mismo tiempo, no se tendrá en cuenta el período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa, ni las exigencias en el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores. Entre las cuestiones que dejan de exigirse también se incluye el  compromiso de actividad y de activa disponibilidad, así como no tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
 
En cuanto a la cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. De cualquier modo, el período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

Por otra parte, el  periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

Esta prestación se ha solicitar a través de la mutua elegida al tramitar el alta en  la Seguridad Social por cada autónomo, aunque cada mutua tiene habilitado un formulario que se ha de rellenar. No obstante, esta es la documentación básica que se debe aportar:  

 1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL

  • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
  • Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).

 
      2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
  • Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.
  • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.

 
3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN

  • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
  • Libro de registro de ventas e ingresos.
  • Registro de compras y gastos.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

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