Financiación bonificada para proyectos de Autoconsumo
El DOGV publicó ayer las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
Está dirigido a empresas, sociedades o empresarios individuales, y entidades públicas o privadas con sede en la Comunidad Valenciana. Se excluyen las comunidades de propietarios de viviendas
El plazo de presentación es desde el 22 de mayo al 6 de julio de 2018 y el plazo para la justificación finaliza el 27 de octubre de 2019.
Características principales de la ayuda:
- La solicitud se presentará por medios telemáticos en el registro electrónico del IVACE.
- Las instalaciones deben de cumplir lo establecido en el RD 900/2015 que fija las características que deben de cumplir las instalaciones de autoconsumo, Tipo1 sin venta de excedentes como de Tipo 2 con venta de energía sobrante. Se permite el uso de baterías.
- No se considerarán financiables las Instalaciones de autoconsumo equipadas o que tengan activos sistemas antivertido o de “inyección cero” que impidan el vertido instantáneo de energía a la red eléctrica. En caso de suministros en alta tensión hay una excepción.
- Las garantías mínimas para equipos principales e instalaciones deben de cubrir 3 años.
- La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar debe de ser superior a 10.000 €.
En el siguiente enlace a la web del IVACE disponen de toda la: información relacionada con esta ayuda.
Enlace a GVA con el: procedimiento administrativo.