Entrada en vigor flexibilización del proceso de contratación de autoconsumo en B.T. hasta 100kW

Recientemente ha entrado en vigor la “Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se modifican las resoluciones de 20 de diciembre de 2016 y de 17 de diciembre de 2019 sobre formatos de los ficheros de intercambio” de la CNMC, que actualiza la información contenida en los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural.

Entre los puntos establecidos en esta resolución, se ha incluido un procedimiento enfocado a la flexibilización del flujo de contratación para autoconsumos en baja tensión con P< 100kW de potencia de generación, de cara a impulsar los trámites de contratación del autoconsumo de pequeña potencia que permitan agilizar su puesta en servicio una vez la instalación de autoconsumo ya haya sido ejecutada y legalizada.

Como consecuencia de ello, los trámites para la contratación de autoconsumo de pequeña potencia se podrán llevar a cabo mediante las dos vías de contratación que exponemos a continuación:

  • Única vía vigente hasta la entrada en vigor de la resolución de la CNMC: Para instalaciones de generación en Baja Tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para ser diligenciado. A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.
  • Nueva vía de contratación alternativa y complementaria a la anterior introducida por la resolución de la CNMC: Utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño. Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.

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