Entrada en vigor Enero 2024 Cotización Becarios a la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2024 los becarios en prácticas cotizarán a la Seguridad Social y además será independiente de si realizan prácticas remuneradas o no. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones, incluye la inclusión de los becarios en la Seguridad Social.
Aunque su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de octubre, finalmente y tras la publicación del RD Ley 5/2023, la medida se retrasó para entrar en vigor a partir de 2024. Una novedad que beneficiará a todos los alumnos que realicen prácticas en empresas a falta de que se termine de gestionar el Estatuto del Becario, para el que se espera su publicación en los próximos meses.
Actualmente, solo los estudiantes que realizan prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales, lo que les permitirá adquirir experiencia laboral, lo que les beneficia para la futura búsqueda de empleo.
Sin embargo, aquellos becarios que realizaban prácticas no remuneradas no cotizaban a la Seguridad, y, por tanto, su experiencia laboral no quedaba reflejada en el informe de vida laboral.
Ahora, tras modificarse la Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de La Seguridad Social a través del RD Ley 2/2023, se incluyen en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Como indica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ahora las prácticas que cotizarán a la Seguridad Social serán:
- Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
- Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
De modo que las empresas tendrán que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios, incluyendo las prácticas que realizan los alumnos universitarios y de Formación Profesional.
Por tanto, ya sean prácticas remuneradas o no, el alumno deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
Los becarios en prácticas cotizarán a la Seguridad Social, pero no cotizarán como un trabajador por cuenta ajena. Para ser exactos van a cotizar por contingencias comunes y profesionales, pero no cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o Formación Profesional. De modo que un becario, tras causar baja, esta cotización no le contará en el cómputo para poder pedir prestaciones por desempleo.
Lo que sí le contará es para prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo la jubilación, así como las bajas por Incapacidad Temporal, maternidad. Aunque solo en el caso de prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente.
Otro concepto que no tendrán que hacer frente los becarios, es el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), el cual sube en 2024.
Si miramos la nómina de un trabajador, vemos que la cotización queda repartida entre el empleado y la empresa. En el caso de los becarios que realicen prácticas no remuneradas, aunque todavía no hay una confirmación oficial, todo apunta a que las empresas van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.
El estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas. La cuota empresarial por cada día de alta será de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.