Efectos en las Actividades de Instaladores: Prórroga Estado de Alarma
Se informa y se adjunta la publicación del RD 487/2020 del 10 de abril y de la Orden Ministerial SND 340/2020 del 12 de abril.
Se extrae de ambas publicaciones normativas las siguientes conclusiones respecto a la actividad que afecta a los instaladores:
- Se prorroga desde el 10 de abril hasta el 26 de abril del 2020, el estado de alarma vigente desde el 14 de Marzo en el RD 463/2020, en la que la actividad de los instaladores no se considera suspendida.
- El efecto de la norma incluye, tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena de empresa instaladoras.
- En orden ministerial del 12 de abril se prohibe específicamente la realización de actividades en edificios existentes, salvo que en los mismos, no se encuentren presentes personas no relacionadas con la obra o trabajo.
- En los domicilios Particulares se podrán continuar realizando reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
- Todas las actividades permitidas deberán de desarrollarse cumpliendo las medidas de seguridad necesarias y cumpliendo las exigencias de acreditación y transporte al centro de trabajo.
Se adjunta a la comunicación, guía de buenas practicas a implantar en los centros de trabajo por el Ministerio de Sanidad para la correcta prevención de los contagios del COVID-19: Directrices para centros de trabajo.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier aclaración al respecto.
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