Como consecuencia de la no convalidación del “Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social” por el Parlamento el pasado 27 de Enero, recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial” en el que, entre otras, se vuelven a incluir medidas de ámbito energético que resultan de interés para el colectivo de empresas instaladoras y que resumimos a continuación.
- Deducciones fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y edificios de uso predominante residencial, con porcentajes que pueden oscilar entre el 20%, 40% o 60% en función del tipo de actuación.
- Deducciones del 15% en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga en inmuebles de propiedad del contribuyente.
- Se mantiene la libertad de amortización en el impuesto de sociedades para inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos asociadas a actividades económicas.
Os facilitamos el RD-L 2/2026 en el que podréis encontrar las distintas medidas resumidas anteriormente de forma detallada.