Con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, publicada el 11 de julio de 2016, vienen a determinar el contenido y formato del documento “Información Financiera PYME”, previendo la entrada en vigor de esta Circular a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo tanto desde el pasado 11 de octubre.
La normativa referida viene a establecer que:
“Desde el 11 de octubre de 2016, cuando las entidades de crédito decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento llamado – Información Financiera PYME. En dicho documento el banco debe mostrar el historial de pagos de los cinco últimos años (créditos históricos y vigentes, importes pendientes de amortización, impago ….), así como un extracto de los movimientos realizados el último año. También debe calificar el riesgo de la empresa (bajo, medio-bajo, alto…) teniendo en cuenta sus estados financieros y su historial de pagos”.
La ley 5/2015, establece que, las entidades de crédito deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía, y se remitirá de forma gratuita junto con el documento Información Financiera PYME. Para calcular este límite del 35% se tendrá en cuenta el conjunto de contratos de crédito de la pyme concedidos por una misma entidad de crédito.
La entidad no estará obligada a facilitar este documento cuando el plazo de duración de la financiación sea igual o inferior a tres meses, cuando la entidad haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones, o cuando la entidad ponga fin a sus relaciones de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otros supuestos.
En el plazo de 10 días hábiles desde que la entidad de crédito haya enviado el preaviso deberá remitir también a la pyme, de manera gratuita, el documento “Información Financiera-PYME”, y le servirá para demostrar su solvencia, así como que su empresa está al día de sus obligaciones frente a otros bancos, frente a clientes o proveedores, etc ….