Ayudas para Vehículo Eléctrico. MOVALT
El mes de noviembre nos ha traído una agradable sorpresa el plan MOVALT, pero ha durado poco la alegría, en 24 horas se han agotado casi los fondos para la adquisición de vehículos, queda pendiente la ayuda de infraestructura. Este plan de ayudas gestionado por el IDAE, pretende mejorar la eficiencia de los medios de transporte, que recordemos que consumen casi el 40 % de toda la energía consumida en España.
Este plan va destinado tanto a la adquisición de vehículos más eficientes y menos contaminantes como a apoyar la creación de la infraestructura de recarga que el vehículo eléctrico necesita para su despegue y uso por parte de los ciudadanos, y esta segunda parte entiendo que nos interesa mucho como instaladores. Así pues nos conviene estar muy atentos al momento en que se abra dicha línea de ayudas. En APEME estaremos pendientes de ella para informar puntualmente.
Las dos líneas del plan se denominan:
- MOVALT vehículos que pretende apoyar el cambio del vehículo convencional a vehículos propulsados con energías alternativas que permitirá una mayor diversificación energética y sobre todo permitirá la reducción de emisiones de CO2 y de otros contaminantes y de efecto invernadero, mejorando la calidad del aire, disminuyendo la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Operativa desde el pasado día 11 de diciembre de este año.
- MOVALT infraestructuras. La electrificación del transporte necesita de una infraestructura específica de recarga de uso público que pueda cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir que el vehículo eléctrico sea una realidad de movilidad posible. Esta nueva línea de ayuda pretende apoyarla. En esta ocasión se han destinado 15 millones de € cantidad a todas luces insuficiente pero es un primer paso. No está todavía operativa, esta pendiente de publicación en el BOE. Lo estará en breve por lo que vale la pena conocerla por prepararse si se quiere solicitar.
Usos apoyados:
Los usos que podrán ser objeto de ayuda en esta línea de forma orientativa y no exclusiva son:
a) Uso público en sector no residencial como: aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.. Por tanto las tomas de recarga en el interior de viviendas NO ESTA CONTEMPLADA en esta ayuda.
b) Uso privado/público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para su uso por trabajadores/clientes y su propia flota.
c) Uso público en redes de carreteras o vía públicas.
Ayudas:
Entidades públicas sin actividad comercial/mercantil y Pequeñas Empresas el 60 % y un 40 % para el resto de empresas. Siempre sobre la inversión elegible sin Incluir IVA.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda destinada al mismo fin pero sí son compatibles con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea.
Características Técnicas
Las características que debe de cumplir esta instalación no son otras que las que establece la ITC-BT 52 del vigente reglamento de baja tensión.
Los puntos de recarga pública que utilicen conectores específicos para la recarga de vehículos eléctricos, modos de carga 3 y 4, deben de utilizar el protocolo de comunicación OCPP y cumplir con los estándares de seguridad que le sean aplicables.
Los diferentes tipos de puntos de recarga que pueden acogerse a estas ayudas son:
Punto de recarga convencional: Potencia entre 7 y 15 kW.
Punto de carga semirrápida ( en corriente alterna o corriente continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. En corriente alterna, debe de disponer al menos, un conector para corriente alterna, tipo 2 comúnmente denominado Menekes y si es en corriente continua, dotado al menos del CCS denominado también Combo 2. Ambos corresponden al estándar europeo.
Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores de corriente continua el CCS, CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
Punto de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS, CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
Si quieres conocer más sobre los diferentes tipos de conectores para vehículo eléctrico puedes pinchar aquí. ( http://electromovilidad.net/conectores-para-la-recarga-del-vehiculo-electrico/ )
Los costes subvencionables son: la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo.
Gestión de solicitudes de ayuda: Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de forma telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/) según el procedimiento allí publicado.
Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 días naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga.
Calendario del Plan. Una vez publicado en el BOE esta línea de ayuda se procederá a la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que se notificará a través de la página web del IDEA, y a partir de ese momento ya se pueden gestionar.