Advertisement

Autoconsumo, ayudas del IVACE

0 Comentarios
Martes, Junio 27, 2017 Por Raquel Soriano
Autoconsumo, ayudas del IVACE

El objeto de esta resolución del IVACE es la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en la industria valenciana. Este apoyo se concreta en la financiación de estas instalaciones a interés del 0 %.

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos

Periodo subvencionable de gastos

Fecha máx. de justificación de los proyectos

Desde el 10/07/2017 hasta 15/09/2017

Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda

 Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 01/06/2018

01/06/2018

 

Las bases y condiciones de estas ayudas pueden consultarlas en el DOGV nº 8069 de fecha 23/06/2017, y en la pagina web del IVACE: https://goo.gl/FA5Ep8

Características  de esta subvención:

Beneficiarios: Empresas, (incluidas las individuales), Ayuntamientos, y cualquier entidad o persona jurídica, con sede en la Comunitat Valenciana, a excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

Actuaciones apoyables: Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 900/2015.

Tipo de ayuda: Consistirá en la concesión de un préstamo bonificado, al 0%  en su tipo de interés sobre los costes subvencionables.

Características del préstamo bonificado:

  1. Importe máximo del préstamo: 300.000 €.
  2. Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
  3. Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
  4. Garantías: a los Ayuntamiento no se le solicitan. Las empresas deberán de garantizar el 50% del importe del préstamo en metálico o aval financiero.
  5. Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo

  1. Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
  2. Esta resolución determina unos costes de referencia por Kwp de potencia a instalar que incluye todos los componentes, equipos así como la tramitación de la legalización de la instalación.
  3. Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación.
  4. Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
  5. Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
  6. En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

Solo se considerarán apoyables:

  • los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos. Los equipos principales,  generador y equipo conversor de energía, deben de haber sido fabricados en la Unión Europea.
  • las instalaciones de autoconsumo cuyo titular coincida con el titular del punto de suministro.