Aplazamiento entrada en vigor Sistema Verifactu

VERIFACTU

Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Entre los puntos regulados en este Real Decreto Ley, se incluye, como disposición final primera la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Verifactu’. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.

La entrada en vigor del Verifactu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.

Con este Real Decreto-ley el gobierno ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Con esto, se da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.

De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Sin embargo, el aplazamiento debe ser ratificado en una votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días para que sea definitivo.

Recuerda que desde APEME nos podemos ocupar de la parte contable, fiscal, laboral y del control horario de tu negocio, para que gestiones todo de forma digital, fácil y segura.

Con APEME Pro tendrás:

  • Gestión contable y fiscal completa, con presentación de modelos y declaraciones.
  • Cumplimiento automático Verifactu.
  • Control horario digital integrado en la app de APEME.
  • Asesoramiento profesional de expertos en la materia.
  • Todo en un entorno 100 % digital y seguro.

APEME Pro entra en vigor el 1 de enero de 2026.

¿Te interesa? Envíanos un correo a gestiones@apeme.es y nos pondremos en contacto contigo

Galería multimedia

Imagen
Please select listing to show.