Advertisement

Desaparición del impuesto al sol y más …

0 Comentarios
Miércoles, Octubre 10, 2018 Por Raquel Soriano
Desmontando el impuesto al sol

El sábado 6 de octubre se publicó en el BOE el “Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores“.
En la exposición de motivos se observa la carga social de esta disposición legislativa. Se justifica con una importante batería de datos e indicadores que inciden sobre la urgencia de tomar medidas para frenar la escalada de precios de la energía en los últimos meses.
Son muchas las medidas que se adoptan y que afectan a nuestro sector, entre ellas destaca la desaparición del llamado impuesto al sol impuesto y la eliminación de los escalones de potencia en la contratación del suministro eléctrico.
A continuación desgranamos los diferentes temas que regula este RD Ley. Descarga el resumen.

Medidas para optimizar el suministro eléctrico

  • El consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0.1kW siempre que la potencia contratada no supere los 15kW y disponga de un contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.
  • Se modifica el art. 83.5 del RD 1955/2000. Cuando la instalación tenga más de 20 años y se reduzca la potencia no será de aplicación que la distribuidora verifique la instalación eléctrica y, en su caso, se modifique la instalación por la empresa instaladora con la correspondiente emisión del boletín. Antes era obligatorio para cualquier modificación de la potencia contratada. 

Impulso al Autoconsumo Fotovoltaico

Define los principios fundamentales que regirán la actividad de Autoconsumo:

  • Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos, la energía autoconsumida de origen renovables estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.  
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores.
  • Se dicta una simplificación administrativa y técnica, para las instalaciones de pequeña potencia inferiores a 15kW.

Quiero destacar las siguientes novedades que modifican sustancialmente los criterios de diseño y ejecución de las nuevas instalaciones de Autoconsumo:

  1. En las instalaciones de pequeña potencia, menos de 15kW:
    1. Se elimina el segundo contador, que encarecía, complicaba las instalaciones y dificultaba sobre manera la legalización de las mismas.
    2. Se produce una simplificación muy importante en la legalización de las instalaciones. Las instalaciones que no vayan a verter energía a la red de distribución no tiene que solicitar nada a la compañía distribuidora para conectarse. 
  2. Se elimina la limitación de que la potencia de los paneles tenga que ser menor que la potencia contratada en el suministro asociado.
  3. Se redefine el concepto de Autoconsumo, se permite el uso colectivo, con el Autoconsumo compartido. Se habla de Autoconsumo próximo cuando las instalaciones estén en la misma línea de baja tensión del centro de transformación.
  4. Se elimina la obligación de darse de alta en el Registro de Autoconsumo.
  5. Se establece que la energía Autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  6. Se contempla la facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones, pero queda pendiente de una reglamentación posterior. No se debe de confundir con el balance neto ya que no lo es.
  7. Además, se deroga el llamado impuesto a las baterías que continúan estando permitidas.
  8. Se racionalizan las sanciones por incumplimiento de la norma.

Entendemos que estas medidas posibilitarán el despegue del Autoconsumo al reducirse significativamente las trabas técnicas y burocráticas.

Temas de movilidad sostenible

Entre otras la más importante:

  • Se liberaliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, se elimina la figura del gestor de cargas prevista.

Bono Social

  • Bonificaciones en el precio de la energía. Se amplía el número de ciudadanos que pueden acogerse al Bono Social eléctrico y se aprueba el Bono Social Térmico para los consumos de gas.  
  • Se prohíben algunas prácticas comerciales a las empresas comercializadoras, la denominada “puerta fría,” que pueden confundir a los usuarios más desprotegidos.
  • Se diseñará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética, que estudie y establezca objetivos a largo plazo para reducirla.